Decreto470-1975·1975

Jura de fidelidad a la bandera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1975

Fecha de publicación

24 de junio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto 2.316 de 26 de mayo de 1943, referente al acto de Jura de Fidelidad a la Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado requisito.

Artículo 2Artículo 2

A dichos efectos, se dispone: A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto cuyo cumplimiento se reitera. B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el Liceo Militar "General Artigas" en la fecha indicada a las 9.00 horas, a cuyos efectos los Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los funcionarios que deben prestar juramento con Serie y número de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas correspondientes el carácter de indefectible. C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro del artículo 28º de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma: a) Se presentarán a la Dirección del Liceo Militar "General Artigas" a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece: por la mañana desde las 9.00 hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17.00 hasta las 19.00 horas. b) A este efecto la Dirección del Liceo Militar "General Artigas" confeccionará las nóminas a que diera lugar, debiendo enviar una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una vez cumplido el acto y debiendo guardar antecedentes, a fin de su ulterior empleo. c) Exigirá la presentación de la Credencial Cívica. D) El Personal militar ya sea del Ejército, Marina o Fuerza Aérea lo hará en sus respectivas unidades: a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus Unidades de origen salvo que éstas estén en campaña; en este caso los Comandos Generales del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento, lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional. b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del artículo 2º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Diríjanse Mensajes transcribiendo el presente decreto a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de Defensa Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de Vecinos encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.