El personal dependiente del Ministerio del Interior, en actividad,
retiro o jubilado, tendrá derecho a internación en dependencias del
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su asistencia médica o
quirúrgica, a excepción de la internación por parto, rigiéndose por las
disposiciones que se establecen en el presente reglamento.
El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas atenderá el personal
indicado en el artículo anterior en consulta externa en Policlínica y en
función de sus posibilidades y de la disponibilidad de profesionales con
que cuenta el Servicio de Sanidad Policial, en las siguientes
especialidades: Cardiología, Cirugía General, Citogenética, Dermatología,
Endocrinología, Gastroenterología y Proctología, Ginecología, Medicina
General, Neumología, Oftalmología, Otorrinología, Reumatología,
Traumatología, Urología.
La internación asistencial médica o quirúrgica y la atención en
Policlínica externa del personal policial en el Servicio de Sanidad de las
Fuerzas Armadas se regirá por las disposiciones vigentes para los usuarios
de este último, a excepción de todo tipo de exámenes, incluyendo los
instrumentales y medicamentos indicados en Policlínica que serán de cargo
del Servicio de Sanidad Policial.
El Ministerio del Interior se compromete a mantener en comisión en el
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para la asistencia integral de
la Sala 1 entrepiso del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, el
siguiente personal: tres médicos (dos Medicina General y un Cirujano), dos
Nurses, cinco Auxiliares de Enfermería y dos Auxiliares de Servicio.
A los efectos del pago por las prestaciones asitenciales enunciadas
precedentemente, el Servicio de Sanidad Policial abonará mensualmente al
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas a partir del 1º de enero de
1977 la cantidad de N$ 26.477.78 (veintiséis mil cuatrocientos setenta y
siete nuevos pesos con setenta y ocho centésimos). Dicho importe se
ajustará automáticamente con el porcentaje de variación que el Poder
Ejecutivo determine sobre los costos de las mutualistas.
Este reglamento podrá ser objeto de revisión parcial o total luego de
su vigencia a solicitud de parte, transcurridos que sean 90 días de su
firma.
Todo beneficiario del presente reglamento destinado a ser asistido en
dependencias del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá
presentar la orden por duplicado expedida por el Servicio de Sanidad
Policial a esos efectos. Este requisito no será exigido en atenciones de
urgencia, en cuyo caso ese Servicio regularizará la situación del
funcionario dentro de las 48 horas siguientes a su asistencia.
Las internaciones deberán acompañarse deberán acompañarse de todos los
antecedentes de investigación que posea Servicio de Sanidad Policial o el
paciente con relación a la enfermedad o estado de salud del mismo.
El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas rechazará toda
prestación de servicios en la que se omita acreditar mediante los
recaudos pertinentes, el cumplimiento de lo establecido en los artículos
7º y 8º de este reglamento, así como cualquier consulta en Policlínica
externa no comprendida en las especialidades citadas en el artículo 2º.
Artículo 10 — Artículo 10
La atención del personal policial una vez enviado al Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas será de total responsabilidad de éste sin
perjuicio de lo cual el Servicio de Sanidad Policial podrá recabar la
información que estime necesaria, en cuyo caso realizará el trámite
respectivo a través de la Dirección del Servicio de Sanidad.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.-