Decreto470-1977·1977

Aprobación de convenio entre el servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Sanidad policial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de agosto de 1977

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1977

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

El personal dependiente del Ministerio del Interior, en actividad, retiro o jubilado, tendrá derecho a internación en dependencias del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su asistencia médica o quirúrgica, a excepción de la internación por parto, rigiéndose por las disposiciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas atenderá el personal indicado en el artículo anterior en consulta externa en Policlínica y en función de sus posibilidades y de la disponibilidad de profesionales con que cuenta el Servicio de Sanidad Policial, en las siguientes especialidades: Cardiología, Cirugía General, Citogenética, Dermatología, Endocrinología, Gastroenterología y Proctología, Ginecología, Medicina General, Neumología, Oftalmología, Otorrinología, Reumatología, Traumatología, Urología.

Artículo 3Artículo 3

La internación asistencial médica o quirúrgica y la atención en Policlínica externa del personal policial en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas se regirá por las disposiciones vigentes para los usuarios de este último, a excepción de todo tipo de exámenes, incluyendo los instrumentales y medicamentos indicados en Policlínica que serán de cargo del Servicio de Sanidad Policial.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio del Interior se compromete a mantener en comisión en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas para la asistencia integral de la Sala 1 entrepiso del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, el siguiente personal: tres médicos (dos Medicina General y un Cirujano), dos Nurses, cinco Auxiliares de Enfermería y dos Auxiliares de Servicio.

Artículo 5Artículo 5

A los efectos del pago por las prestaciones asitenciales enunciadas precedentemente, el Servicio de Sanidad Policial abonará mensualmente al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas a partir del 1º de enero de 1977 la cantidad de N$ 26.477.78 (veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete nuevos pesos con setenta y ocho centésimos). Dicho importe se ajustará automáticamente con el porcentaje de variación que el Poder Ejecutivo determine sobre los costos de las mutualistas.

Artículo 6Artículo 6

Este reglamento podrá ser objeto de revisión parcial o total luego de su vigencia a solicitud de parte, transcurridos que sean 90 días de su firma.

Artículo 7Artículo 7

Todo beneficiario del presente reglamento destinado a ser asistido en dependencias del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá presentar la orden por duplicado expedida por el Servicio de Sanidad Policial a esos efectos. Este requisito no será exigido en atenciones de urgencia, en cuyo caso ese Servicio regularizará la situación del funcionario dentro de las 48 horas siguientes a su asistencia.

Artículo 8Artículo 8

Las internaciones deberán acompañarse deberán acompañarse de todos los antecedentes de investigación que posea Servicio de Sanidad Policial o el paciente con relación a la enfermedad o estado de salud del mismo.

Artículo 9Artículo 9

El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas rechazará toda prestación de servicios en la que se omita acreditar mediante los recaudos pertinentes, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 7º y 8º de este reglamento, así como cualquier consulta en Policlínica externa no comprendida en las especialidades citadas en el artículo 2º.

Artículo 10Artículo 10

La atención del personal policial una vez enviado al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas será de total responsabilidad de éste sin perjuicio de lo cual el Servicio de Sanidad Policial podrá recabar la información que estime necesaria, en cuyo caso realizará el trámite respectivo a través de la Dirección del Servicio de Sanidad.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-

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