Artículo 1 — Artículo 1
Las pericias a las que deban someterse los procesados o condenados por la Justicia Militar, para emitir el pronóstico de peligrosidad en función del grado de resocialización que pudiera haberse comprobado, así como cualquier otra pericia de análoga naturaleza, se realizarán en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas, por profesionales médicos dependientes del Instituto Técnico Forense.