Decreto470-1979·1979

Reglamentación de las pericias sobre pronósticos de peligrosidad para procesados o condenados por la Justicia militar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de agosto de 1979

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las pericias a las que deban someterse los procesados o condenados por la Justicia Militar, para emitir el pronóstico de peligrosidad en función del grado de resocialización que pudiera haberse comprobado, así como cualquier otra pericia de análoga naturaleza, se realizarán en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas, por profesionales médicos dependientes del Instituto Técnico Forense.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección del Instituto Técnico Forense es responsable del correcto y puntual cumplimiento de las peritaciones dispuestas, sin perjuicio de las responsabilidades individuales resultantes de cada caso concreto.

Artículo 3Artículo 3

El Comando General del Ejército, a través del Ministerio de Defensa Nacional, dará cuenta al Ministerio de Justicia respecto de cualquier entorpecimiento que pudiera registrarse en la ejecución de las normas precedentes, así como de la naturaleza o particularidades determinantes del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.