Decreto470-1980·1980

Reestructuración de los límites de las Seccionales policiales. Tacuarembó

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes límites para las Seccionales Policiales del departamento de Tacuarembó: A) Primera Sección (Ciudad). Por el Norte: Arroyo Tacuarembó Chico hasta la desembocadura del Arroyo Sandú; por el Este: Arroyo Sandú desde su desembocadura hasta línea imaginaria de prolongación de la calle Periodista José Castro; por el Sur: calle Periodista José Castro y sus prolongaciones imaginarias desde Arroyo Sandú hasta Zanja de las Lavanderas o del Molino; por el Oeste: Zanja de las Lavanderas hasta su desembocadura en el Arroyo Tacuarembó Chico; B) Segunda Sección (Barrio Ferrocarril). Por el Norte: calle Periodista José Castro y sus prolongaciones imaginarias desde Arroyo Sandú y por éste hasta su desembocadura en el Arroyo Tacuarembó Chico; por el Este: Arroyo Tacuarembó Chico hasta la desembocadura del Arroyo Tranqueras; por el Sur: Arroyo Tranqueras hasta Ruta 26; por el Oeste: Ruta 26 desde Arroyo Tranqueras hasta línea imaginaria de prolongación de la calle Periodista José Castro; C) Tercera Sección (Paso de los Toros). Por el Sur: El Río Negro y Lago del Río Negro; por el Este: Río Negro y Lago del Río Negro; por el Oeste: el Arroyo Salsipuedes hasta puntas del Arroyo de Las Animas, hasta la vía férrea y por ésta hasta Arroyo Cardozo; por el Norte: Un cerco de piedra hasta el Arroyo Achar; D) Cuarta Sección (San Gregorio). Por el Norte: Camino de las Sierras de Gauna desde el Arroyo La Tuna, luego Cuchilla de Once Cerros hasta la Barra del Arroyo Clara; por el Este: El Río Negro hasta la Barra del Arroyo Clara; por el Sur: El Río Negro hasta el Arroyo Laureles; por el Oeste: El Arroyo Achar, Cuchilla de Santo Domingo hasta Ruta 5; E) Quinta Sección (Curtina). Por el Norte: Arroyo Batoví; por el Este: Ruta 5, Arroyo La Tuna hasta el Arroyo La Quebrada; por el Sur: Arroyo Malo hasta la Ruta 5; por el Oeste: Arroyo Salsipuedes y Cuchilla de Haedo hasta Tambores y desde este pueblo el Arroyo Batoví; F) Sexta Sección (El Molino). Por el Norte: Arroyo Tacuarembó Chico desde Cuchilla de Haedo hasta Zanja de las Lavanderas; por el Este: Zanja de las Lavanderas hasta Paso de los Costales; por el Sur: Paso de las Costales en Ruta 26 hasta el Arroyo Tranqueras; por el Oeste: Arroyo Tacuarembó, Arroyo Tranqueras hasta Cuchilla de Haedo, hasta la naciente del Arroyo Tacuarembó Chico; G) Séptima Sección (Pueblo Ansina). Por el Norte: Camino Departamental que linda con las Seccionales Sexta y Séptima de Rivera; por el Sur: Río Tacuarembó Grande y Camino Departamental; por el Este: Camino Departamental con Rivera y con Octava Sección de Tacuarembó; por el Oeste: Río Tacuarembó Grande. H) Octava Sección (Caraguatá). Por el Sur: Paso de Aguiar hasta Paso de las Toscas, límite con Seccional Decimoquinta a Ruta 26; por el Oeste: Paso de las Toscas, límite con Seccional Decimoquinta, Camino a Puntas de Cinco Sauces y límite con Seccional Séptima de Puntas de Cinco Sauces y Abrojar; por el Norte: Límite con el departamento de Rivera, Ruta 44 de Abrojar a Paso de Mazangano; por el Este: De Paso de Mazangano a Paso de Aguiar por el Río Negro, límite con el departamento de Cerro Largo; I) Novena Sección (Clara). Por el Norte: El Arroyo Batoví y Arroyo Tacuarembó Chico; por el Este: Río Tacuarembó Chico; por el Sur: Río Tacuarambó Grande y Río Negro; por el Oeste: Río Negro hasta Camino Departamental que limita con la Seccional Cuarta y este Camino hasta el Arroyo Batoví; J) Décima Sección (Paso de las Carretas). Por el Norte: Arroyo Tres Cruces desde Paso del Manco hasta su naciente en Cuchilla de Haedo, desde la naciente del Arroyo Tres Cruces hasta la naciente del Arroyo Tacuarembó Chico; por el Sur: Río Tacuarembó Chico desde su naciente hasta Paso del Bote; por el Este: Ruta 5 desde Paso del Bote hasta Paso del Manco; K) Decimoprimera Sección (Achar). Por el Norte: Cañada Blanquillo desde su desembocadura en el Arroyo Salsipuedes Grande hasta la vía férrea en la Ruta 5; por el Sur: Una cañada desde su naciente en Ruta 5 hasta su desembocadura en el Arroyo Salsipuedes Chico, Cañada de las Nutrias desde su naciente en Ruta 5 hasta su desembocadura en el Lago, parte del Arroyo Cardozo, de ahí un cerco de piedra hasta Paso del Tigre en el Arroyo del mismo nombre y desde allí un camino vecinal hasta Arroyo Achar; por el Este: parte del Arroyo Achar y Cuchilla de Santo Domingo hasta Ruta 5; por el Oeste: El Arroyo Salsipuedes Chico hasta la Cañada de Blanquillo; L) Decimosegunda Sección (Paso del Cerro). Por el Norte: Cuchilla de Haedo y Arroyo Laureles hasta su desembocadura en el Río Tacuarembó Grande; por el Este: Río Tacuarembó Grande hasta Paso Manuel Díaz; por el Sur: Ruta 5 desde Paso Manuel Díaz hasta Paso del Manco en Arroyo Tres Cruces; por el Oeste: Arroyo Tres Cruces hasta Cuchilla de Haedo; LL) Decimotercera Sección (Valle Edén). Por el Norte: El Arroyo Tranqueras; por el Este: Arroyo Tacuarembó Chico hasta la desembocadura del Arroyo Batoví; por el Sur: El Arroyo Batoví, Cuchilla Salvañach hasta Sauce de Batoví; por el Oeste: Sauce de Batoví y Cuchilla de Haedo; M) Decimocuarta Sección (Cuchilla del Ombú). Por el Este: Río Tacuarembó Grande desde la desembocadura del Río Tacuarembó Chico; por el Oeste: Parte del Arroyo Tacuarembó Chico desde Paso del Bote hasta Bañado de Rocha; por el Norte: Ruta 5 desde Bañado de Rocha hasta Paso Manuel Díaz; por el Sur: Río Tacuarembó Chico desde su desembocadura en el Río Tacuarembó Grande hasta el Rincón de Giloca; N) Decimoquinta Sección (Cuchilla de Caraguatá). Por el Sur: El Río Negro y parte del Río Tacuarembó Grande; por el Este: Río Tacuarembó Grande hasta Paso de las Lagunas; por el Norte: Cuchilla del Hospital hasta Punta de Cinco Sauces y Camino Departamental que limita con la Séptima Sección; por el Oeste: Ruta 26 desde el Paso de Aguiar hasta Paso de las Toscas y de ahí, límite con la Octava Sección hasta Punta de Cinco Sauces.

Artículo 2Artículo 2

Los límites fijados deben considerarse por la línea que determine el centro del accidente geográfico, ríos, arroyos, etc. y obras permanentes que se mencionan y se extenderán hasta los límites internacionales en cuanto correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 672/975 de 2 de setiembre de 1975.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio Geográfico Militar, de los mapas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por resolución de fecha 14 de julio de 1970

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