Decreto470-1981·1981

Presupuesto operativo de OSE. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1981

Fecha de publicación

29 de setiembre de 1981

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Con vigencia a partir del 1° de enero de 1981 fíjase en N$ 461:439.647 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete) el Presupuesto Anual de Funcionamiento y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que se integra con las partidas siguientes: Rubro Denominación N$ N$ N$ __ ___ _ _ _ PROGRAMAS OPERATIVOS ................. 461:439.647 0 Retribución Ss. Personales .... 180:649.066 011 Sueldos Presup. ............... 40:766.365 Directorio ................... 741.556 012 Incremento 8 horas ............ 16:511.762 021 Personal Contratado ........... 21:005.721 022 Incremento 8 horas ............ 11:484.988 032 Prima por Antigüedad .......... 305.976 041 Personal Jornalero ............ 35:368.240 042 Incremento 8 horas ............ 7:800.576 060 Honorarios .................... 91.197 070 Comp. zona balnearia .......... 545.942 072 Horas extras .................. 5:48//Información ilegible en el original//.671 075 Comp. por desarraigo .......... 279.000 076 Comp. feriados ................ 1:614.905 077 Comp. guardias ................ 6:188.528 079 Otras compensaciones .......... 1:953.152 080 Comp. Casa Habitación ......... 1.620 081 Gastos de Representación ...... 230.382 082 Quebranto de Caja ............. 66.636 083 Premio Cobradores ............. 4:361.787 089 Otras Compensaciones .......... 12:075.856 090 Aguinaldo .................... 13:768.206 1 Servicios no Personales ....... 104:643.056 2 Materiales y Artículos de Consumo .................... 97:515.322 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 5:053.593 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social ........................ 52:216.569 612 Impuestos Municipales ......... 450.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio ... 43:342.185 616 Aporte Patronal Seg. Acc. Trab. 1:803.018 613 Prest. Hogar Constituido ...... 680.400 624 Prest. por Hijos .............. 5:913.860 625 Prest. por Fallecimiento ...... 25.000 628 Prima por Nacimiento .......... 936 629 Prima por Matrimonio .......... 1.170 __________ 7 Transferencias ................ 6:553.547 8 Desembolsos Financieros ....... 14:808.494 __________ Los rubros 0 y 6 contienen los incrementos autorizados por el decreto 136/981. Las partidas autorizadas de los rubros 0 y 6 contienen la mano de obra de la inversión.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1° de febrero de 1981 fíjase en N$ 6,11 (nuevos pesos seis con once centésimos) el valor del punto.

Artículo 3Artículo 3

Elimínase del artículo 6° del decreto 61/981, la mención al sueldo progresivo.

Artículo 4Artículo 4

A partir del 1° de febrero de 1981 rigen para las Asignaciones Familiares los valores siguientes: a) N$ 100,00 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar; b) N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo y c) N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental previsto en el artículo 5° de la ley 13.711, de 29 de abril de 1963.

Artículo 5Artículo 5

Suprímese el artículo 23 del decreto 61/981, incorporándose dicho costo a los sueldos básicos.

Artículo 6Artículo 6

El pago del beneficio establecido por el artículo 10 de la ley 13.426 del 2 de diciembre de 1965 no se interrumpe durante el trámite jubilatorio.

Artículo 7Artículo 7

Créase a partir de la vigencia de este decreto una Compensación por Desarraigo que se aplicará de acuerdo con lo establecido por el decreto 200/977.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc. -