Artículo 1 — Artículo 1
Implántase con carácter obligatorio la utilización del Formulario "Resumen Perinatal" a partir del 1º de enero de 1983, el cual deberá ser completado por todas las Instituciones públicas y privadas donde se asistan partos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
10 de enero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Implántase con carácter obligatorio la utilización del Formulario "Resumen Perinatal" a partir del 1º de enero de 1983, el cual deberá ser completado por todas las Instituciones públicas y privadas donde se asistan partos.
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos formularios, que serán provistos por el Ministerio de Salud Pública a través de su División Estadística, deberán ser remitidos dentro de los diez primeros días de cada mes a la referida División, la que procederá a su procesamiento.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.