Decreto470-1984·1984

Ampliación de normas relativas a las instituciones de asistencia médica colectiva que ofrecen cobertura funebre a sus afiliados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de octubre de 1984

Fecha de publicación

26 de noviembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíanse los plazos concedidos por los decretos 288/983, de 18 de agosto de 1993 y 490/983, de 20 de diciembre de 1983, por el término de 180 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Vencido el plazo otorgado en el artículo anterior, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no hubieron dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto, así como en los decretos 288/983, de 18 de agosto de 1983 y 490/983, de 20 de diciembre de 1983, dejarán de percibir los montos que por concepto de sobrecuota con destino a la prestación de servicios fúnebres, estuvieron recibiendo de sus afiliados, encontrándose obligadas, no obstante, a continuar con la prestación de dichos servicios a su exclusivo cargo. La no observancia de esto último, dará derecho a los afiliados para promover las reclamaciones pertinentes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc