Decreto471-1971·1971

Asistencia médica. Atención Obstétrica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1971

Fecha de publicación

30 de julio de 1971

Texto

Establécese que todo establecimiento o institución, ya sea estatal, paraestatal o privado, que preste atención obstétrica en cualquiera de sus etapas debe contar con parteras internas de guardia.