DecretoNº 471-1971·1971
Asistencia médica. Atención Obstétrica
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de julio de 1971
Fecha de publicación
30 de julio de 1971
Texto
Establécese que todo establecimiento o institución, ya sea estatal, paraestatal o privado, que preste atención obstétrica en cualquiera de sus etapas debe contar con parteras internas de guardia.