Decreto471-1975·1975

Explotación del parador tajes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1975

Fecha de publicación

26 de junio de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los Ministerios de Defensa Nacional, Educación y Cultura e Industria y Energía a suscribir con la Intendencia Municipal de Canelones el convenio que luce en fojas 6 y 7 del Expediente del Ministerio de Defensa nacional Nº 24/74/L.2, Inc. 27 relativo a la explotación del bien referido precedentemente, así como concertar su habilitación parcial al uso público, de aquellas áreas que puedan constituir atractivo turístico. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional, sustituirá a los Ministerios de Educación y Cultura e Industria y Energía por un plazo máximo de 20 años, en el usufructo, administración y explotación del bien denominado "Parador Tajes", ubicado en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, Título Nº 2989, Padrón Nº 16.811, área 62 Hás. 6.562 mts. cometidos éstos que se realizarán a través del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y de acuerdo con las condiciones del convenio que se autoriza a suscribir en el apartado 1º del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El personal afectado a la vigilancia, administración, cuidado y atención, será dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Artículo 4

La entrega e inventario de los bienes muebles y estado del inmueble se documentarán por acta notarial.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los decretos 428/969 de 2 de setiembre de 1969 y 474/966 de 27 de setiembre de 1966, en todo lo que se opongan al presente.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, comuníquese, etc.