Artículo 1 — Artículo 1
Las Intendencias Municipales no expedirán permisos de construcción, demolición, reforma o autorización para regularizar obras sin que el peticionante acredite previamente que se ha inscripto en el Registro de la Construcción, establecido por el artículo 2 de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.