Artículo 1 — Artículo 1
Para la designación de los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, de los Actuarios y Actuarios Adjuntos y de los Secretarios de los Jueces, será necesaria la mayoría de votos que se establece en el Nº 3 del artículo 10 de la Sección XV de la Constitución de la República, en la redacción dada por el artículo 1º del Acto Institucional Nº 12.