Decreto472-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de agosto de 1978

Fecha de publicación

23 de agosto de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.55 (nuevos pesos dos con cincuenta y cinco centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.70 (nuevos pesos dos con setenta centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.65 (nuevos pesos dos con sesenta y cinco centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.29 (nuevos pesos tres con veintinueve centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.93 (nuevos pesos dos con noventa y tres centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.76 (nuevos pesos uno con setenta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 63.46 (nuevos pesos sesenta y tres con cuarenta y seis centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 21 de julio de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -