Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.55 (nuevos pesos dos con cincuenta y cinco centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.70 (nuevos pesos dos con setenta centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.65 (nuevos pesos dos con sesenta y cinco centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.29 (nuevos pesos tres con veintinueve centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.93 (nuevos pesos dos con noventa y tres centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.92 (nuevos pesos uno con noventa y dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.76 (nuevos pesos uno con setenta y seis centésimos).