Decreto472-1979·1979

Dispónese por parte de la Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico nacional, el envío de nominas de personal mensual excedentario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1979

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional estructurará y elevará al Poder Ejecutivo, para que se disponga el pase a disponibilidad simple, las nóminas de personal mensual que considere excedente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El referido personal mensual será distribuido entre la Administración Central, Organismos Autónomos y Descentralizados y Administraciones Municipales, previo informe de la Dirección Nacional de la Función Pública y conforme a lo dispuesto por el Acto Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 3Artículo 3

El personal convocado a prestar funciones, deberá presentarse a tales efectos dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación. La Oficina de destino acreditará el cumplimiento de lo dispuesto ante la Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional. Vencidos los quince días, la Dirección General Interventora y Liquidadora dará de baja al funcionario que no se haya presentado.

Artículo 4Artículo 4

Las personas incluidas en las nóminas referidas en el artículo 1.o, continuarán percibiendo sus remuneraciones actuales, sujetas a los incrementos porcentuales que reciban las retribuciones de los funcionarios públicos, en las condiciones y oportunidades que lo determine el Poder Ejecutivo en forma general. Dispuesta la disponibilidad, se regirán por lo establecido en el Acto Constitucional 7, de 27 de junio de 1977 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.