Decreto473-1981·1981

Sanidad animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1981

Fecha de publicación

25 de setiembre de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en N$ 467.98 (son nuevos pesos cuatrocientos sesenta y siete con noventa y ocho centésimos) y N$ 70.20 (son nuevos pesos setenta con veinte centésimos) por bovino existente en el establecimiento, el monto de las multas a que se refiere el artículo 216 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc