Decreto473-1982·1982

Venta de libros y publicaciones de la Prefectura Nacional Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

17 de febrero de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Créase el Libro de Calificaciones del Personal Embarcado de la Marina Mercante cuyo valor de venta será 1 U.R.

Artículo 3Artículo 3

La U.R. a aplicar será la que rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán del modo siguiente: Hasta N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimará y las superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo peso).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-