Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
17 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase el Libro de Calificaciones del Personal Embarcado de la Marina Mercante cuyo valor de venta será 1 U.R.
Artículo 3 — Artículo 3
La U.R. a aplicar será la que rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a noviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre para los meses de diciembre a mayo inclusive.
Artículo 4 — Artículo 4
Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán del modo siguiente: Hasta N$ 0,50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimará y las superiores se reputarán como N$ 1,00 (un nuevo peso).
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.-