Decreto474-1976·1976

Modificación de disposiciones relativas al otorgamiento del premio estímulo para los funcionarios de la Dirección General de Impositiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1976

Fecha de publicación

4 de agosto de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 8º del decreto 251/969 de 27 de mayo de 1969, con el texto dado por el artículo 1º del decreto 597/973 de 26 de julio de 1973, por el siguiente: "Artículo 8º. La calificación anual se ajustará al siguiente procedimiento: a) Informe fundamentado, de los Encargados de Sector o Delegación que integran las Unidades de las distintas Direcciones dependientes de la Dirección General en Capital y de los Encargados de Sucursal en el Interior de la República sobre la actuación funcional de cada uno de los funcionarios de su dependencia, en la forma que determine la Dirección General Impositiva. Dicho informe deberá ser entregado a los Encargados de Unidad dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del período a calificar. b) Calificación primaria, con adjudicación de puntaje, que será realizada: la del personal de Capital por los Encargados de Unidad de cada Dirección y la del personal del Interior, por las reuniones de Encargados de Sucursal constituidos en la Unidad Coordinación Interior en la forma que determine la Dirección General Impositiva. Dicha calificación deberá ser elevada a la Dirección respectiva dentro de los diez días hábiles de recibido el Informe Fundamentado referido en el literal anterior. c) Calificación anual definitiva, efectuada por el Director de cada Dirección o quien lo represente, en reunión con los Encargados de Unidad, y un delegado del personal del escalafón que se esté calificando. El plazo para esta calificación será de diez días hábiles de recibida la calificación primaria. El Director General de Rentas reglamentará el procedimiento para la elección de los delegados del personal que intervendrán en la calificación anual definitiva. Los delegados serán electos para las calificaciones provisorias y definitivas de cada año. d) La calificación de los Encargados de Unidad, Encargados de Sucursal y demás funcionarios no comprendidos en los literales que anteceden, será efectuada por el Director General de Rentas en reunión con los Directores de las cinco Direcciones dependientes. e) La calificación del Director General de Rentas y de los Directores indicado en el literal que antecede, será realizada por el Ministro de Economía y Finanzas. f) Ninguna Dirección podrá distribuir un total de puntos de calificación superior al resultado de multiplicar el número de funcionarios calificados por 28 (veintiocho). El Director General de Rentas en reunión con los Directores de la Direcciones dependientes, podrá adjudicar puntos adicionales a una o varias de las Direcciones, con un límite de hasta el 2% (dos por ciento) del puntaje total a distribuirse, para los ajustes de calificación que correspondieren".

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el presente decreto tendrá vigencia para las calificaciones provisorias correspondientes al primer semestre del año 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.