Decreto474-1977·1977

Ampliación de plazo de ajuste de capital y reserva de las Bancas colectivas de cubiertas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1977

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase por esta única vez hasta el 15 de octubre de 1977, el plazo de que disponen las Bancas Colectivas de Cubiertas para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del decreto 290/977 de 25 de mayo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Quienes a la fecha del presente decreto no hubieren hecho el reajuste referido al 2º semestre de 1976, deberán realizar el reajuste directamente sobre la base del 1er. semestre del año 1977.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.