Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase por esta única vez hasta el 15 de octubre de 1977, el plazo de que disponen las Bancas Colectivas de Cubiertas para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del decreto 290/977 de 25 de mayo de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de agosto de 1977
Fecha de publicación
2 de setiembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase por esta única vez hasta el 15 de octubre de 1977, el plazo de que disponen las Bancas Colectivas de Cubiertas para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del decreto 290/977 de 25 de mayo de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Quienes a la fecha del presente decreto no hubieren hecho el reajuste referido al 2º semestre de 1976, deberán realizar el reajuste directamente sobre la base del 1er. semestre del año 1977.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.