Decreto474-1979·1979

Fijación de tarifas de UTE. Mayo 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de agosto de 1979

Fecha de publicación

31 de agosto de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de mayo de 1979 y que se detallan en el Anexo 1 que forma parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Aprúebanse las tasas denominadas "b", por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto (detalle Anexo II).

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse las tasas mensuales denominadas "c", por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscriptor, las que regirán a partir del 1.o de agosto de 1979 (detalle Anexo II).

Artículo 4Artículo 4

Apruébase en forma general y permanente el régimen de contribuciones para autorizar a los usuarios la utilización de nuevas cargas con carácter definitivo (detalle Anexo III).

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los recargos transitorios en la tarifa residencial, aplicados según lo dispuesto por el artículo 2.o del decreto 333/979, del 8 de junio de 1979, a partir del 1.o de agosto de 1979.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-