Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la redacción del artículo 35 de las Normas de Ejecución Presupuestal vigentes del Banco de la República Oriental del Uruguay por la siguiente: "La remuneración de este personal se regulará por la escala Nº 17 del Artículo 11, aplicable a la clase Técnico del Banco de la República Oriental del Uruguay. A partir del 11 de julio de 1983, la remuneración de este personal se regulará por la escala Nº 75 del Artículo 11, aplicable a la clase Técnico del Banco de la República Oriental del Uruguay. El sueldo de los Encargados se integrará además, con el importe equivalente a los cuatro grados siguientes que les corresponda por su antigüedad en la escala citada y a su término, al sólo efecto de la aplicación de este procedimiento, con los de la Escala Patrón Unica".