Decreto475-1976·1976

Modificación de regulacion de trámites de permisos de introducción de mercaderías al país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1976

Fecha de publicación

4 de agosto de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Admitidos sin observaciones los originales (matrices) de los permisos de introducción de mercaderías por la Mesa de Entrada de la División Depósitos, dicha oficina los presentará a los despachantes de Aduana que los hayan suscrito para que procedan a establecer en ellos el aforo y la liquidación de los respectivos tributos.

Artículo 2Artículo 2

La contabilización y cobro de los tributos se efectuará de acuerdo a la liquidación formulada por los despachantes en los originales (matrices) de los permisos, conformada por el Departamento de Revisión, sin perjuicio de los ajustes que surjan como consecuencia de la intervención de ese Departamento.

Artículo 3Artículo 3

Los errores que cometan los despachantes de Aduana en las liquidaciones que formulen, no constituirán infracción aduanera; sin perjuicio de ello la Dirección Nacional de Aduanas aplicará a los despachantes en esos casos, las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a realizar las modificaciones en el trámite de los permisos de introducción de mercaderías, que se consideren necesarias para el normal desarrollo de las operaciones a su cargo.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los artículos 2º, 3º, 7º, 8º, 10º, 16º, 22º, 25º y 68º del decreto de 7 de diciembre de 1943, el artículo 1º del decreto de 9 de junio de 1953, el artículo 1º del decreto de 13 de setiembre de 1955 y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.