Decreto475-1978·1978

Fijación de tasa de interés de obligaciones Hipotecarias reajustables

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de agosto de 1978

Fecha de publicación

23 de agosto de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 11% (once por ciento) anual pagadero trimestralmente, el interés de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables cuya emisión ha sido autorizada por la ley 14.729, de 28 de noviembre de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.