Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5.o del decreto 656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de referencia. La exoneración dispuesta por el artículo 5.o del decreto 656/978 y la establecida en el apartado 1.o de este artículo no comprenden las obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario vacacional). (*)