Decreto475-1979·1979

Determinación del alcance de las exoneraciones de las obras que ejecute la Intendencia Municipal de Montevideo, para realojar ocupantes de fincas ruinosas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de agosto de 1979

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5.o del decreto 656/978, alcanza a las contribuciones y aportaciones a cargo de las empresas subcontratistas no incluidas en el régimen de la ley 14.411 de 7 de agosto de 1975, generadas por el personal afectado a las obras de referencia. La exoneración dispuesta por el artículo 5.o del decreto 656/978 y la establecida en el apartado 1.o de este artículo no comprenden las obligaciones correspondientes a la licencia anual reglamentaria, sueldo anual complementario y sumas para el mejor goce de licencia (salario vacacional). (*)

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos de obras amparadas por el artículo 5.o del decreto 656/978, las empresas oferentes deberán indicar en sus propuestas el monto de las contribuciones y cargas sociales exoneradas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.o. Adjudicada la obra, al efectuar la inscripción de la misma, la Intendencia Municipal de Montevideo comunicará al Consejo Central de Asignaciones Familiares la nómina de las empresas subcontratistas beneficiadas por las exoneraciones de que se trata y sus respectivos importes.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que la exoneración prevista por el artículo 5º del decreto 656/978, alcanza a los tributos que gravan la adquisición y contratación por las empresas contratistas, de los insumos y servicios que se apliquen directamente a las obras de referencia. Por aplicación directa a la obra se entenderá los que incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella y que asimismo, integren el costo de la obra.

Artículo 4Artículo 4

Para determinar la situación de las indicadas empresas contratistas frente al Impuesto al Valor Agregado, las mismas seguirán en principio las normas generales que regulan dicho tributo, admitiéndose la deducción total del impuesto pagado por las adquisiciones y contrataciones que integren el costo de las obras exoneradas por el artículo 5º del decreto 656/978. Cuando surja un crédito por este concepto a favor de las mencionadas empresas, éstas podrán solicitar su devolución, su imputación a cualquiera de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, y su cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva. Dicha cesión no podrá exceder los montos del impuesto facturado por los eventuales cesionarios. El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a las empresas contratistas de obras. Las empresas subcontratistas y suministradoras deberán incluir el impuesto. Las empresas contratistas adjuntarán un anexo a su declaración jurada de cierre de ejercicio con una relación de las facturas correspondientes a los bienes indicados en el artículo 3º de este decreto, emitidas por la construcción de obras comprendidas en el decreto 656/978, intervenida por la Intendencia Municipal de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

Las disposiciones precedentes se aplicarán en todos sus términos a las obras comprendidas por el decreto 656/978 del Poder Ejecutivo que ya se hubieren licitado y adjudicado a la fecha.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.