Decreto475-1980·1980

Aprobación del Presupuesto operativo del BHU. Ejercicio 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1980

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 3.099:815.027 (tres mil noventa y nueve millones ochocientos quince mil veintisiete nuevos pesos), el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de esta norma legal.

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese la escala aplicable al personal de la categoría Primera (Técnico Profesional) del Escalafón IT, establecida por el artículo 9º de las Normas Presupuestales, por la siguiente: Años o Grados de Grados de la Escala la Categoría Patrón Unica __ __ Ingreso 39 1 40 2 41 3 42 4 43 5 44 6 45 7 46 8 47 9 48

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios con título de Químico Farmacéutico e Ingeniero Agrónomo que integraban el Escalafón IT (Técnico Profesional), pasan a integrar el Escalafón IIT.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los complementos de sueldo que se detallan en los siguientes valores a partir del 1º de enero de 1980: Funcionarios que desempeñan tareas en el departamento de Servicios Mecanizados con cursos realizados y aprobados de: B) Total de máquinas integrantes del equipo unitario en uso: N$ 280; c) Básico de computación y que hayan demostrado capacidad para operar el computador en uso: N$ 420; D) Computación, programación y lenguaje del computador en uso: N$ 600.

Artículo 6Artículo 6

Agrégase al artículo 46º de las Normas Presupuestales lo siguiente: Los complementos establecidos en este artículo y en el artículo 48 serán liquidados en tanto que adicionados al sueldo y demás retribuciones de carácter permanente, excluída la prima por antigüedad, no superen el importe correspondiente al grado 53 de la Escala Patrón Unica. Para los funcionarios cuyo sueldo básico se determine por el grado 51 y superiores de la Escala Patrón Unica, el tope corresponderá a la retribución de la categoría inmediata superior.

Artículo 7Artículo 7

Inclúyese entre los funcionarios con derecho a la partida mensual de N$ 80 en concepto de Quebranto de Caja al Cajero del Servicio Médico.

Artículo 8Artículo 8

En el rubro 1 "Servicios No Personales" se incluye una partida por N$ 2.957:841.000 para intereses y reajustes de los depósitos. Esta partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase la creación de 40 cargos de Auxiliar de la Casa Central y 20 Cargos de Auxiliar de Sucursal, Escalafón I-A. Estas creaciones serán atendidas con cargo a economías del rubro 0, autorizándose al Banco para efectuar la trasposiciones necesarias entre renglones del rubro 0 con esta finalidad, previa comunicación a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 10Artículo 10

Suprímense los siguientes cargos del escalafón "Funcionarios ley 14.666": 1 Arquitecto Sub-Jefe de Sección; 1 Ayudante Técnico de 1ª; 2 Oficial de 2ª.

Artículo 11Artículo 11

Créanse los cargos siguientes: Escalafón III-T, 2 Adscrito Técnico; Escalafón II-ST, 1 Ayudante Técnico; Escalafón III-A, 2 Oficial y 1 Auxiliar, Escalafón IX-SA, 1 Maestro Artesano.

Artículo 12Artículo 12

El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en el renglón 631 "Prestaciones por Alimentación" será de N$ 4,90 (cuatro nuevos pesos con 90/100) hasta el 30 de junio de 1980 y de N$ 20 (veinte nuevos pesos) a partir del 1º de julio de 1980, debiendo permanecer congelado este valor.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc. -