Decreto476-1975·1975

Creación de un Juzgado de PAZ en el departamento de San José

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1975

Fecha de publicación

26 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que habrá un Juzgado de Paz más en el Departamento de San José. Será individualizado por el número ordinal inmediato siguiente al que corresponda a la suma de todos los tribunales de igual categoría en aquel Departamento y su circunscripción territorial será la que a continuación se establece: Autódromo Nacional, Río Santa Lucía desde el Paso del Bote hasta su desembocadura en el Río de la Plata, éste hasta la desembocadura del Arroyo Tigre, éste hasta el cruce del Camino Vecinal que parte del kilómetro 42 de la ruta Nº 1 y por este camino en toda su extensión que partiendo desde el Paso del Bote sobre el Río Santa Lucía cruza la Ruta Nº 1 a la altura del kilómetro 42 hasta el Arroyo Tigre. Mientras la ley no cree los cargos necesarios para la efectiva instalación del nuevo Juzgado de Paz, los ya existentes tendrán las mismas circunscripciones territoriales que preexistían a la fecha.

Artículo 2Artículo 2

Desglósese y archívese el Mensaje de la Suprema Corte de Justicia Nº 217 de 14 de marzo de 1975 (Asunto 1974, A.A. 1.708) (Carpeta Nº 297/975-2.124 del Ministerio de Educación y Cultura).

Artículo 3Artículo 3

Publíquese y líbrese mensaje a la Suprema Corte de Justicia acompañando a él estas actuaciones.