Artículo 1 — Artículo 1
Determínase que habrá un Juzgado de Paz más en el Departamento de San José. Será individualizado por el número ordinal inmediato siguiente al que corresponda a la suma de todos los tribunales de igual categoría en aquel Departamento y su circunscripción territorial será la que a continuación se establece: Autódromo Nacional, Río Santa Lucía desde el Paso del Bote hasta su desembocadura en el Río de la Plata, éste hasta la desembocadura del Arroyo Tigre, éste hasta el cruce del Camino Vecinal que parte del kilómetro 42 de la ruta Nº 1 y por este camino en toda su extensión que partiendo desde el Paso del Bote sobre el Río Santa Lucía cruza la Ruta Nº 1 a la altura del kilómetro 42 hasta el Arroyo Tigre. Mientras la ley no cree los cargos necesarios para la efectiva instalación del nuevo Juzgado de Paz, los ya existentes tendrán las mismas circunscripciones territoriales que preexistían a la fecha.