Decreto476-1981·1981

Aprobación del PLAN de inversiones públicas. Ejercicios 1981 a 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1981

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1981

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El componente en moneda nacional de las asignaciones presupuestales aprobadas en el Plan de Inversiones Públicas 1981-83 en el decreto 91/981 del 10 de marzo de 1981, se podrá incrementar en hasta un 34% (treinta y cuatro por ciento). El aumento de la asignación presupuestal resultante, sólo deberá ser utilizado para atender los eventuales mayores costos por variaciones de precios de las obras programadas.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase en el Anexo I del decreto 91/981, de fecha 10 de marzo de 1981 por el que se aprueba el Plan de Inversiones Públicas 1981-83 para los Organismos Descentralizados, Administraciones Departamentales, Dirección General de la Seguridad Social y Dirección General de Casinos, en el Inciso 50: "Banco Central del Uruguay" y en el Inciso 60: "Administración de las Obras Sanitarias del Estado", las inversiones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de este decreto, por un total de N$ 14:964.000,00 (nuevos pesos catorce millones novecientos sesenta y cuatro mil) y N$ 297:180.000,00 (nuevos pesos doscientos noventa y siete millones ciento ochenta mil) respectivamente para 1981.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el Plan de Inversiones 1981 del Inciso 52: "Banco Hipotecario del Uruguay" dentro del Programa 2.01: "Administración General", ampliándose las asignaciones de los Proyectos siguientes: Proyecto Nº 002 " Continuación Obras Torre" por nuevos pesos 7:000.000,00 (nuevos pesos siete millones) en el rubro presupuestal 5; Proyecto Nº 003 "Reformas Sucursales del Interior" por N$ 2:300.000,00 (nuevos pesos dos millones trescientos mil) en el rubro 5 y en el Proyecto Nº 004 "Adquisición de Inmuebles Existentes" por nuevos pesos 1:800.000,00 (nuevos pesos un millón ochocientos mil) en el rubro 4.

Artículo 4Artículo 4

Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1981-83 del Inciso 61 "Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas", ajustándose las asignaciones por proyectos estimados para los años 1981, 1982 y 1983, y siguientes, de acuerdo con el detalle que se adjunta en los Anexos II y III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Amplíase en N$ 10:350.000,00 (nuevos pesos diez millones trescientos cincuenta mil) el Plan de Inversiones 1981 del Inciso 62: " Administración de Ferrocarriles del Estado". Destínase dicha Partida a los proyectos siguientes: 1) Proyecto Nº 006: "Adquisición de Material tractivo", Programa 2.01, rubro 3 del Plan de Inversiones - 1981, por un monto de N$ 7:650.000,00 (nuevos pesos siete millones seiscientos cincuenta mil) a los efectos de adquirir ferrobuses y repuestos por un monto total de U$S 850.000 (dólares ochocientos cincuenta mil) que se financiaran con fondos de Rentas Generales. 2) Proyecto Nº 002: "Construcción nuevas líneas de comunicación" Programa 2.03, rubro 3 del Plan de Inversiones - 1981 por un total de N$ 2:700.000,00 (nuevos pesos dos millones setecientos mil) que corresponden a U$S 300.00 (dólares trescientos mil) que se financiarán con recursos de Proveedores Extranjeros.

Artículo 6Artículo 6

Modifícase el Plan de Inversiones Públicas 1981 del Inciso 64: "Administración Nacional de Puertos", incorporándose al Anexo I del decreto 91/981 de 10 de marzo de 1981, las inversiones que se detallan en Anexo III que forma parte de este decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 7Artículo 7

Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1981, Inciso 13: "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Programa 2.07: "Inversiones de la Dirección General de la Seguridad Social", Proyecto Nº 002 "Acondicionamiento y reforma de locales DGSS", rubro 5, por un monto de nuevos pesos 50:000.000,00 (nuevos pesos cincuenta millones) a financiar con cargo a las reservas acumuladas de la Dirección General de la Seguridad Social.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.