Decreto476-1982·1982

Aprobación del Presupuesto operativo del BHU. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

21 de enero de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 5.572:837.327.00 (nuevos pesos cinco mil quinientos setenta y dos millones ochocientos treinta siete mil trescientos veintisiete) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle siguiente: Rubro Denominación N$ N$ _______________________________________________________________________ 0 Retribuc. de Serv. Personales 161.154.99 011 Sueldos Cargos Presupuestados 115:508.352 Sueldos Directorio 831.648 021 Personal Contratado 3:540.000 024 Diferencia de Sueldo por Subrogación 60.000 031 Sueldos progresivos por categoría 900.000 032 Prima por Antigüedad 108.000 041 Jornales Corrientes 2:280.000 045 Forfait Sucursales 48.000 061 Honorarios Supernumerarios 24.000 062 Honorarios Espec. Serv. Médico 2:394.000 072 Comp. Horario Extraordinario 5:087.000 073 Comp. tareas especializadas 936.000 074 Aguinaldo 11:806.380 075 Compensaciones Especiales 16:237.000 076 Comp. Horario Nocturno 36.000 079 Otras compensaciones 114.000 081 Gastos de Representación 237.612 082 Quebranto de Caja 160.000 089 Otros complementos 840.000 090 Retrib. Varias 2.000 093 Bonificaciones a los agentes 5.000 _____ 1 Servicios No Personales 5.324:655.301 2 Materiales y Art. de Consumo 14:302.554 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social 70:020.000 611 Impuestos Nacionales 1:812.000 612 Impuestos Municipales 3:700.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio 42:400.000 616 Ap. Pat. Sistema Seguro Ac. Trab. 386.000 623 Prestac. Hogar Constituído 204.000 624 Prestaciones por Hijos 2:471.000 625 Prestaciones por Fallecimiento 2.000 626 Prestaciones Graciables 27.000 628 Prima por Nacimiento 2.000 629 Prima por Matrimonio 2.000 631 Prestaciones por Alimentación 6:614.000 632 Gastos Mutualista 12:400.000 _______ 7 Transferencias 304.480 8 Desembolsos Financieros 1:400.000 9 Asignaciones Globales 1:000.000 Total Programas Operativos y Operaciones Financieras 5.572:837.327 Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1982, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

En el Rubro 1 "Servicios No Personales" se incluye una partida de N$ 5.283:317.000 (nuevos pesos cinco mil doscientos ochenta y tres millones trescientos diecisiete mil) para intereses y reajustes de los depósitos. Esta partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente Decreto y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese la redacción de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 26, 27, 28 y 46 de las Normas Presupuestales vigentes por la que a continuación se detalla: Artículo 3º El personal de las categorías: - Primera (Auxiliar - Auxiliar de Sucursal) - Segunda (Oficial - Oficial de Sucursal) - Tercera (Oficial 1º) del Escalafón I - A y III - A percibirá una remuneración mensual con ajustes a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Primera Categoría _____________________ Auxiliar Ingreso 5 Auxiliar de Sucursal 1 6 " " " 2 7 " " " 3 8 " " " 4 9 " " " 5 10 " " " 6 11 " " " 7 12 " " " 8 14 " " " 9 16 " " " 10 18 " " " 11 20 Segunda Categoría __________________ Oficial Oficial de Sucursal 12 22 " " " 13 23 " " " 14 24 " " " 15 25 " " " 16 26 " " " 17 27 " " " 18 28 " " " 19 29 Tercera Categoría _________________ Oficial 1º 20 31 " 21 32 " 22 33 " 23 34 " 24 35 " 25 35 b " 26 36 " 27 36 b " 28 37 " 29 37 b " 30 38 " 31 39 " 32 40 " 33 40 b " 34 41 " 35 41 b Al alcanzar las tres primeras categorías el grado 36 de la Escala Patrón Unica, se detendrá la adjudicación del progresivo hasta que la antigüedad real del funcionario le permite sobrepasar ese grado. Artículo 4º El personal de las Categorías: - Cuarta (Subjefe) - Quinta (Jefe - Subgerente de Sucursal) - Sexta (Jefe de 1a. - Gerente de Sucursal) - Séptima (Gerente de Sucursal de 1a.) del Escalafón I - A y III - A, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Cuarta Categoría ________________ Subjefe Inicial 39 " 1 año 40 " 2 años 41 " 3 años 42 Quinta Categoría ________________ Jefe Inicial 45 Subgerente de Sucursal 1 año 46 " 2 años 47 " 3 años 48 Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Sexta Categoría _______________ Jefe de 1a. Inicial 50 Gerente de Sucursal 1 año 51 " " " 2 años 52 " " " 3 años 53 Séptima Categoría _________________ Gerente de Sucursal de 1a. Inicial 54 " " " 1 año 55 " " " 2 años 56 A los funcionarios de la categoría quinta del Escalafón I - A y III - A (Jefe - Subgerente de Sucursal), cuando completen 30 años de Banco y hayan llegado al Grado 2 de la mencionada categoría, se les liquidará el sueldo correspondiente al Grado inicial de la Categoría Sexta del Escalafón I - A y III - A (Jefe de 1a. Gerente de Sucursal). Artículo 5º El personal de las Categorías: - Octava (Adscrito - Gerente Regional de Sucursales) - Novena (Subgerente) - Décima (Gerente) - Especial (Subgerente, Contador General, Secretario General Letrado de Directorio y Gerente General) del Escalafón I - A, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Octava Categoría ________________ Adscrito Inicial 57 Gerente Regional de Suc. 1 año 58 Novena Categoría ________________ Subgerente Unico 59 Décima Categoría ________________ Gerente Unico 60 Especial ________ Subgerente General Unico 61 Contador General Secretario General Letrado de Directorio Especial ________ Gerente General Unico 62 Artículo 6º El personal de la Categoría Primera (Ayudante Administrativo del Escalafón II-A, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de l Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Primera Categoría _________________ Ayudante Administrativo Inicial (ingreso) 5 " " 1 6 " " 2 7 " " 3 8 " " 4 9 " " 5 10 " " 6 10 c " " 7 11 b " " 8 12 a " " 9 13 " " 10 13 c " " 11 14 b " " 12 15 a " " 13 16 " " 14 16 c " " 15 17 b " " 16 18 a " " 17 19 " " 18 19 c " " 19 20 b " " 20 21 a " " 21 22 " " 22 22 c " " 23 23 b " " 24 24 " " 25 25 " " 26 26 " " 27 27 " " 28 28 " " 29 29 " " 30 30 " " 31 31 " " 32 32 " " 33 33 " " 34 34 " " 35 35 Artículo 7º El personal de las categorías: - Segunda (Ayudante Administrativo de 3a) - Tercera (Ayudante Administrativo de 2a) - Cuarta (Ayudante Administrativo de 1a) del Escalafón II - A, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o grado de Grados de la la Categoría Escala Patrón Unica Segunda Categoría _________________ Ayudante Administrativo de 3era. Inicial 20 Ayudante de Administrativo de 3era. 1 año 21 Ayudante de Administrativo de 3era. 2 años 22 Ayudante Administrativo de 3era. 3 años 23 Tercera Categoría _________________ Ayudante Administrativo de 2da. Inicial 27 " " " 1 año 28 " " " 2 años 29 " " " 3 años 30 Cuarta Categoría ________________ Ayudante Administrativo de 1ra. Inicial 33 " " " 1 año 34 " " " 2 años 35 " " " 3 años 36 Artículo 9º El personal de la Categoría: Primera (Técnico Profesional) del Escalafón I-T percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Primera Categoría _________________ Técnicos Ingreso 41 " 1 42 " 2 43 " 3 44 " 4 45 " 5 46 " 6 47 " 7 48 Artículo 10 El personal de la Categoría: Segunda (Adscrito) del Escalafón I-T percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Segunda Categoría _________________ Adscrito Ingreso 57 " 1 año 58 Artículo 11 El personal de la Categoría Primera (Adscrito)del Escalafón II-T, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Primera Categoría _________________ Adscrito Ingreso 57 " 1 año 58 Podrán acceder a la categoría inmediata superior, todos los funcionarios que se encuentren en la categoría indicada en este artículo, sin tener en cuenta para ello su ubicación dentro de la escala precedente. Artículo 12 El personal de las categorías Segunda (Subgerente) y Tercera (Gerente), del Escalafón II-T, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Segunda Categoría _________________ Subgerente Unico 59 Tercera Categoría _________________ Gerente Unico 60 Artículo 14 El personal de la categoría Primera (Ayudante Técnico) del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Primera Categoría _________________ Ayudante Técnico Ingreso 11 " " 1 12 " " 2 13 " " 3 14 " " 4 15 " " 5 16 " " 6 17 " " 7 18 " " 8 19 " " 9 20 " " 10 21 " " 11 22 " " 12 23 " " 13 24 " " 14 25 " " 15 26 " " 16 27 " " 17 28 " " 18 29 " " 19 30 " " 20 31 " " 21 32 " " 22 33 " " 23 34 " " 24 35 " " 25 36 " " 26 37 " " 27 38 " " 28 39 " " 29 40 " " 30 41 " " 31 42 " " 32 43 " " 33 44 " " 34 44 a " " 35 44 b " " 36 45 Artículo 15 El personal de las Categorías: - Segunda (Ayudante Técnico de 2da.) - Tercera (Ayudante Técnico de 1ra.) del Escalafón I-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Segunda Categoría _________________ Ayudante Técnico de 2da. Inicial 25 " " " 1 año 26 " " " 2 años 27 " " " 3 años 28 Tercera Categoría _________________ Ayudante Técnico de 1ra. Inicial 31 " " " 1 año 32 " " " 2 años 33 " " " 3 años 34 Artículo 16 El personal de las Categorías: - Cuarta (Subjefe) - Quinta (Jefe) - Sexta (Jefe de 1ra.) del Escalafón I-ST y II-ST, percibirá una remuneración mensual con ajuste de los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Cuarta Categoría ________________ Subjefe Inicial 39 " 1 año 40 " 2 años 41 " 3 años 42 Quinta Categoría ________________ Jefe Inicial 45 " 1 año 46 " 2 años 47 " 3 años 48 Sexta Categoría _______________ Jefe de 1ra. Inicial 50 " " 1 año 51 " " 2 años 52 " " 3 años 53 A los funcionarios de la categoría Quinta del Escalafón I-ST y II-ST (Jefe - Semitécnico), cuando completen 30 años del Banco y hayan llegado al Grado 2 de la mencionada Categoría, se les liquidará el sueldo correspondiente al grado inicial de la Categoría Sexta del Escalafón I-ST y II-ST (Jefe de 1ra. Semitécnico). Artículo 26 El personal de las Categorías: - Primera (Peón de 1ra.) (Escalafón VI - SA Piedras de Afilar). - Segunda (Capataz) percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica. Categoría Años o Grados Grados de la de la Categoría Escala Patrón Unica Primera Categoría _________________ Peón de 1ra. 76.50% del Grado 0 Segunda Categoría _________________ Capataz 2 Artículo 27 A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las normas presupuestales, se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos: A Clase: Es el Agrupamiento de Funcionarios que realizan tareas de la misma naturaleza. Existen cuatro clases: Item 2 - Personal Técnico - Profesional Item 3 - Personal Semitécnico Item 4 - Personal Administrativo Item 5 - Personal de Servicio y Artesanos B Categoría: Es el agrupamiento de funcionarios, dentro de cada clase y escalafón que ocupan cargos de la misma denominación en la forma establecida en los planillados respectivos. Cada categoría significa en sus integrantes preparación y aptitudes superiores a las necesarias para servicio de la categoría inferior. C Grado: Es la posición de los funcionarios dentro de cada categoría. El número y desarrollo de los grados, en cada una de ellas, será determinado por las normas presupuestales; siendo el progresivo la diferencia entre grado y grado que normalmente se adjudica por cada año de servicio efectivo en la categoría. Se considerará servicio efectivo, el contar con una asistencia regular de los dos tercios de los días laborales del año. No se computará como asistencia regular las llegadas tarde o fuera de hora, justificadas o no; las salidas particulares durante el horario de oficina; las salidas antes de la terminación del horario bancario establecido y las licencias extraordinarias o por cualquier otro concepto, con o sin goce de sueldo, todo lo cual será valorado en la forma que establezca la reglamentación. D Escalafón: Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar dentro de una determinada Categoría y Clase, a saber: 1 Dentro de una Categoría por los respectivo progresivos. 2 Dentro de una Clase, por el ascenso de Categorías correlativas, con la salvedad prevista en el artículo 35. ARTICULO 28 Se establecen los siguientes Escalafones dentro de las respectivas Clases. Clase Item 2 - Técnico Profesional. Escalafón I-T. Este Escalafón se aplicará a los profesionales médicos y químicos farmacéuticos. Categoría 1º Técnico (Según escala básica por antigüedad). Categoría 2º Adscrito. Escalafón II-T. Este Escalafón se aplicará a las siguientes profesiones: Abogado, Arquitecto, Agrimensor, Contador, Escribano, Ingeniero Civil e Industrial, Procurador e Ingeniero Agrónomo. Categoría 1ª : Adscrito (según escala básica por antigüedad). Categoría 2ª.: Subgerente. Categoría 3ª.: Gerente. Este escalafón será ocupado de la siguiente forma: la 1ª. Categoría por Técnicos sin distinción de profesión y la 2ª. y 3ª. Categorías, por Técnicos de las profesiones que la estructura administrativa de la Institución indique. Clase: Item 3 - Personal Semitécnico. Escalafones: I-ST (General) y II-ST (Semitécnico ex - INVE y ex DINAVI). Categoría 1ª.: Ayudante Técnico (Según escala básica por antigüedad). Categoría 2da.: Ayudante Técnico de 2da. Categoría 3ra.: Ayudante Técnico de 1ra. Categoría 4ta.: Subjefe. Categoría 5ta.: Jefe (sólo I-ST). Categoría 6ta.: Jefe de 1ra. (sólo I-ST). Clase: Item 4 Personal Administrativo. Escalafones: I-A (General) y III-A (Administrativo ex INVE y ex DINAVI). Categoría 1ra.: Auxiliar - Auxiliar de Sucursal (según escala básica por antigüedad). Categoría 2da.: Oficial - Oficial de Sucursal (según escala básica por antigüedad). Categoría 3ra.: Oficial 1º (según escala básica por antigüedad. Categoría 4ta.: Subjefe (sólo I-A). Categoría 5ta.: Jefe - Subgerente de Sucursal. Categoría 6ta.: Jefe de 1ra. - Gerente de Sucursal. Categoría 7ma.: Gerente de Sucursal de 1ra. (sólo I-A). Categoría 8va.: Adscrito - Gerente Regional de Sucursales (sólo I-A). Categoría 9na.: Subgerente (sólo I-A). Categoría 10a.: Gerente (sólo I-A). Categoría Especial: Subgerente General, - Contador General, Secretario General Letrado de Directorio, (en concurrencia) con los de Categoría 3a. del Escalafón II-T) (sólo I-A). Categoría Especial: Gerente General (sólo I-A). Escalafón: II-A Ayudantes Administrativos. Categoría 1ra.: Ayudante Administrativo (según escala básica por antigüedad). Categoría 2da.: Ayudante Administrativo de 3ra. Categoría 3ra.: Ayudante Administrativo de 2da. Categoría 4ta.: Ayudante Administrativo de 1ra. Escalafón IV-A Funcionarios decreto 615/975. Clase: Item 5 - Personal de Servicio y Artesanos. Escalafón I-SA - General. Categoría 1ra.: Mensajero según escala básica por antigüedad. Categoría 2da.: Limpiador según escala básica por antigüedad. Categoría 3ra.: Portero. Categoría 4ta.: Portero de 1ra. Categoría 5ta.: Subencargado. Categoría 6ta.: Encargado Categoría 7ma.: Subconserje. Categoría 8va.: Conserje. Categoría 9na.: Conserje General. Escalafón II-SA - Sucursales. Categoría 1ra.: Mensajero según escala básica por antigüedad. Categoría 2da.: Limpiador según escala básica por antigüedad. Categoría 3ra.: Portero según escala básica por antigüedad. Categoría 4ta.: Portero de 3ra. Categoría 5ta.: Portero de 2da. Categoría 6ta.: Portero de 1ra. Escalafón III-SA - Choferes. Categoría 1ra.: Chofer. Categoría 2da.: Chofer de 3ra. Categoría 3ra.: Chofer de 2da. Categoría 4ta.: Chofer de 1ra. Categoría 5ta.: Subjefe. Categoría 6ta.: Jefe. Escalafón IV-SA - Intendencia. Categoría 1ra.: Maestros, Artesanos y Telefonistas (según escala básica antigüedad, teniendo en cuenta, cuando corresponda, los grados adicionados 1º de enero de 1976. Categoría 2da.: Subintendente (En concurrencia para el ascenso: Jefe de Mant. Categoría 6ta. de Máq. de Oficina. (Encargado del Escalafón I-SA, con la categoría 1ra. de este Escalafón). Categoría 3ra.: Intendente (en concurrencia para el ascenso: Categoría 9na. - Conserje General - del Escalafón I-SA con la categoría 2da. de este Escalafón). Escalafón V-SA: Servicio de Vigilancia. Categoría 1ra.: Ayudante de Servicio (según escala básica por antigüedad). Escalafón VI-SA - Inmueble Piedras de Afilar. Categoría 1ra.: Peón de 1ra. Categoría 2da.: Capataz. Escalafón VII-SA - General ex - INVE y ex DINAVI Categoría 1ra.: Portero Categoría 2da.: Portero de 1ra. Categoría 3ra.: Encargado. Escalafón VIII-SA - Choferes ex INVE y ex DINAVI Categoría 1ra.: Chofer. Categoría 2da.: Chofer de 1ra. Escalafón IX-SA - Intendencia ex INVE y ex DINAVI Categoría 1ra.: Peón. Categoría 2da.: Artesanos y Telefonistas. Artículo 46 Complementos de sueldo (por cargo, oficio o especialización). Importes al 1º de enero de 1982 N$ Funcionarios que desempeñan tareas en la Gerencia de informática con cursos realizados y aprobados de: N$ a) Perfoverificadores, graboverificadores... 167.20 b) Total máquinas integrantes del equipo de reg. unitario en uso..................... 537.80 c) Básico de computación y que hayan demostrado capacidad para operar el computador en uso........................ 806.85 d) Computación, programación y lenguaje del computador en uso........................ 1.152.50 Funcionarios que desempeñan las tareas de programar y operar a los equipos minicomputadores en uso, que posean certificados de haber realizado satisfactoriamente el curso de la compañía proveedora...................... 266.75 Los complementos establecidos en este artículo y en el artículo 48 serán liquidados en tanto que adicionados al sueldo y demás retribuciones de carácter permanente, excluida la prima por antigüedad, no superen el importe correspondiente al grado 58 de la escala patrón única. Para los funcionarios cuyo sueldo básico se determine por el grado 57 y superiores de la escala patrón única, el tope corresponderá a la retribución del grado de la categoría inmediata superior. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-