Artículo 1 — Artículo 1
Institúyense premios a la actuación de los alumnos que egresan de la enseñanza secundaria superior y universitaria.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de octubre de 1984
Fecha de publicación
28 de noviembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Institúyense premios a la actuación de los alumnos que egresan de la enseñanza secundaria superior y universitaria.
Artículo 2 — Artículo 2
Los premios se concederán anualmente a los tres mejores alumnos de cada uno de los grupos de sexto año de Bachillerato Diversificado de los Institutos Oficiales y Privados Habilitados y de cada una de las Facultades y Escuelas Universitarias.
Artículo 3 — Artículo 3
Los premios que se instituyen consistirán en medallas para el mejor alumno y diplomas para quienes ocupan el segundo y tercer lugar.
Artículo 4 — Artículo 4
Los premios serán adjudicados por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo al orden de prelación que le remita anualmente el Consejo Nacional de Educación y la Universidad de la República, discriminado por Liceos, Facultades y Escuelas Universitarias. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
El orden de prelación a que se refiere el artículo anterior será formulado en base a la escolaridad acreditada durante los cursos correspondientes al nivel de enseñanza del que se egresa.
Artículo 6 — Artículo 6
Los premios serán entregados en acto público al año inmediato siguiente al período que se juzga.
Artículo 7 — Artículo 7
La erogación resultante será financiada por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese y archívese