Decreto477-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1977

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.91 (nuevos pesos uno con noventa y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos); C) Terneros y vaquillonas sanas N$ 2.46 (nuevos pesos dos con cuarenta y seis centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.18 (nuevos pesos dos con dieciocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.43 (nuevos pesos uno con cuarenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.31 (nuevos pesos uno con treinta y un centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 47.31 (nuevos pesos cuarenta y siete con treinta y un centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 5 de julio de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.