Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.91 (nuevos pesos uno con noventa y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos); C) Terneros y vaquillonas sanas N$ 2.46 (nuevos pesos dos con cuarenta y seis centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.18 (nuevos pesos dos con dieciocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.43 (nuevos pesos uno con cuarenta y tres centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.31 (nuevos pesos uno con treinta y un centésimos).