Decreto477-1979·1979

Modificación del reglamento sobre condiciones y programas de ingreso a la Escuela Militar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de agosto de 1979

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1979

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébase la modificación del Capítulo III del R. 83 (Reglamento sobre Condiciones y Programas de Ingreso de la Escuela Militar) que quedará redactado de la siguiente manera: "EXAMENES 1) Médico y Odontológico Artículo 4.o Los candidatos a ingreso, serán objeto de los siguientes reconocimientos: a) Médico; efectuado por una Comisión integrada por el Jefe del Servicio Sanitario de la Escuela, que la presidirá y otros 2 (dos) médicos designados por la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; b) Odontológico; efectuado por una Comisión integrada por el Jefe del Servicio Odontológico del Instituto y 2 (dos) odontólogos más designados por la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Artículo 5º. El reconocimiento constará de las siguientes partes: a) Reconocimiento médico: Clínico general y especialidades. Radiológico. De laboratorio. Antropométrico; b) Reconocimiento odontológico: Conformación General. Número de piezas (naturales y artificiales). Enfermedades. En caso de dudas, las respectivas comisiones tendrán la obligación de asesorarse con los especialistas correspondientes de Sanidad Militar. Artículo 6.o El fallo de las Comisiones Médica y Odontológica o de los especialistas respectivos consultados por las comisiones, será definitivo e inapelable. Artículo 7.o Enumeración de causas de ineptitud: a) Médico: Examen antropométrico se registrará talla, peso y espirometría. Estatura inferior a 1 metro 60 (en caso de que el resto del examen no muestre ninguna anormalidad y a criterio médico, el bio-tipo y las proporciones sean muy adecuadas para la carrera militar, a pesar de la escasa talla, se tendrá la tolerancia del centímetro). El peso no podrá sobrepasar en más de 15 kilogramos, el número de centímetros que excedan el metro de talla, ni ser inferior a 20 kilogramos al número de centímetros que excedan al metro de talla. Espiración máxima inferior a tres litros. Aptitud postural. Aparato locomotor: sifosis dorsal, exoliosis vertebral, exageración de la lordosis lumbar. (En estos dos últimos casos, si los trastornos son poco acentuados, pasarán a estudio del traumatólogo del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, quien dictará en definitiva). Tórax excavado, genu, valog o recurbatum. Halux valgo exagerado. Pie plano con contractura muscular, así como también el pie plano que radiológicamente muestre hechos de artrosis o excesiva rotación sobre el eje antero-posterior del escafoides (verticalización del escafoides). Dedos en martillo. Callosidades plantares de apoyo secundario o defectos esqueléticos. Anomalías de desarrollo embrionario de los dedos. Amputación de dedos. Deformación ostensible, secundario a quemadura, intervención quirúrgica, congénita o traumática. Osteopatía y miopía crónica. Secuelas de neuropatías. Enfermedades infecciosas, parasitarias y micosis: enfermedades infecciosas crónicas teniendo especial cuidado de descartar la sífilis y la tuberculosis. Las parasitosis actuales. La micosis excepto la interdigital de los pies si no está sobreinfectada. Enfermedades de la sangre: toda hemopatía, salvo las agudas curables implican ineptitud física. Endocrinopatía: gigantismo, acromegalía, diabetes insípida, diabetes mellitus, enfermedad de Addison, hiper e hipotiroidismo, síndrome de hiperfunción de la corteza suprarrenal (tumores o hiperplasias primitivas o secundarias) endocrinopatías genitales con síndrome de eunocoidismo. Enfermedades del aparato respiratorio: neumopatías crónicas, tumorales, infecciosas parasitarias, de origen broncopático. Enfermedades cardiovaculares; cardipatías. En caso de percibirse soplos hay que comprobar debidamente, documentándose si es necesario con elementos paraclínicos, que no se trate de un soplo funcional, que por su sola presencia no hará inapto al postulante. Transtornos del ritmo, exceptuando arritmia respiratoria, discreta taquicardia en el decúbito o discreta bradicardia. Hipertensión arterial: cifras tensionales límites: 150 mm. Hg. de máxima y 85 mm. Hg. de mínima. Aneurísmas arteriovenosos, angiomas extendidos, aneurismas arteriales. Ateromatosis. Arterioesclerosis. Várices. Nefropatías: nefropatías crónicas de toda etiología. Glomerulonefrítis isquémica aguda. Síndrome nefrítico de laboratorio en el examen de orina. Pielistis y pielonefrítis agudas. Enfermedades del colágeno. Enfermedades urogenitales: dimosis, hipospadías, hipispadías, incontinencia urinaria de cualquier naturaleza, trastornos miccionales. Hipogenitalismo en aparato genital externo. Tumores del testículo y epidídimo. (Se exceptúan los quistes de funículo). Hidroceles. Varicocele avanzado. Marcada atrofia testicular. El testículo no descendido y el extópico no se consideran causas de ineptitud física, salvo que sea bilateral. Enfermedades del sistema linfático: linfedema, linfagiomas. Adenopatías crónicas (se exceptúan las adenopatías inespecíficas). Enfermedades anales y perianales. Fístulas y abcesos pilonidales, hemorroides, prolapso anal o de la mucosa anal. Incontinencia de las materias fecales. Enfermedades otorrinolaringológicas: crónicas especialmente hipertrofia amigdalina, poliposis, desviación del tabique nasal, hipertrofia del sistema linfático faringeo. Disfonías. Hipoacusia (se exige agudeza auditiva normal). Enfermedades del aparato vesticular. Enfermedades de los ojos y del sistema de refracción: se exigirá agudeza visual normal y sentido cromático normal. Enfermedad crónica del ojo o de las vías ópticas. Enfermedades de las paredes del abdómen: hernias, eventraciones. Enfermedades del aparato digestivo, crónicas. Enfermedades del cuello; fístulas y quistes congénitos, bocios. Enfermedades crónicas de la piel. Aparte de las enfermedades enumeradas, toda afección o herida, cuya curación a juicio de la Comisión Médica no sea inmediata. Enfermedades crónicas que aunque las padecía el postulante no fueron constatadas en el ingreso, o aquellas que pudieran aparecer en el curso del primer año, serán causas de eliminación previo informe de la Comisión Médica; b) Odontológica: 1) Serán aceptados: Aquellos que tengan un mínimo de 20 (veinte) dientes naturales perfectamente sanos, de los cuales no habrá menos de cuatro incisivos estando directamente opuestos a cada lado de la línea media y cuatro molares opuestos de los cuales dos estarán a cada lado del arco central. El número de dientes requeridos estará en oclusión normal de tal forma que aseguren una masticación e incisión correctas. No se considerarán dentro del número anteriormente citado 20 (veinte) dientes, las aplicaciones protésicas, fijas o removibles, como sustitución de los dientes a menos que se hallen en exceso de los 20 (veinte) dientes requeridos. No se tendrán en cuenta los dientes que no han hecho aún irrupción entre los dientes perfectamente sanos requeridos. Dientes naturales que soporten aplicaciones fijas o móviles (coronas, puentes, dentadura) serán considerados como aptos, siempre que estén en buenas condiciones y sostenidos por tejido sano. El estado de los dientes y tejidos circundantes revelarán la evidencia de que en la boca se practican las reglas más estrictas de higiene personal. Todos los tratamientos, restauraciones y reposiciones de piezas dentarias que excedan el número de 20 (veinte) dientes perfectamente sanos requeridos deberán ser efectuados antes del ingreso. 2) Serán causa de rechazo: No reunir el número de dientes indicados en el apartado b (1). Paradentosis. Cualquier alteración de la oclusión que a juicio del Odontólogo ocasione mala o defectuosa masticación; o alteraciones en la circulación temporomaxilar. Prótesis fijas o removibles y obturaciones en general no correctas. Deformaciones congénitas o accidentales de las partes blandas y duras de la boca, que afecten la función de la misma o la estética. Un número elevado de dientes anteriores hipoplásticos o veteados que afecten la estética de la boca. Artículo 8.o Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno admitido, durante el primer año, serán causas de eliminación previo informe de la Comisión Médica. Artículo 9.o El orden de precedencia a establecer luego de los exámenes médico y odontológico, será realizado considerando los postulantes globalmente más aptos por un tribunal formado por el Jefe de Cuerpo de Cadetes, Jefe de Estudio, Jefe del Servicio Sanitario y Jefe del Servicio Odontológico. Esta precedencia, no será calificada y se establecerá al solo efecto de otorgar un elemento de juicio adicional particularmente para definir los casos de iguales notas obtenidas en las pruebas de precedencia calificada. 2) Precedencia Calificada Artículo 10. Los postulantes que hubieren llenado las exigencias para el examen médico y dental, serán sometidos a las pruebas de precedencia calificada que se realizarán en la forma y orden que se establece a continuación: A) APTITUD FISICA Artículo 11. Las pruebas de suficiencia física serán tomadas por un tribunal presidido por el Jefe del Departamento de Educación Física del Instituto, asistido por Oficiales Instructores y de Educación Física cuyo número se fijará en función de la cantidad de postulantes a ingreso que deben rendir examen. La supervisión de los mismos la realizará el Jefe del Cuerpo de Cadetes. Artículo 12. Estas pruebas consistirán en demostrar las siguientes capacidades físicas: 1) Carrera de 100 metros llanos, 14" 3/5; 2) Salto alto con impulso, 1.20 metro; 3) Salto largo con impulso, 4 metros; 4) Trepar la cuerda (estilo libre), 4 metros; 5) Carrera de 1.500 metros llanos, 7'30"; 6) Prueba de arrojo; 7) Natación, 50 metros libres. En todas estas pruebas, excepto trepar la cuerda con estilo libre, no se tomará en cuenta el estilo con que se cumplan calificándose cada una de ellas por su performance correspondiendo 5 puntos a la mínima establecida. La prueba de trepar la cuerda en estilo libre se calificará según el estilo y la fuerza demostrados. Todas las pruebas tendrán dos tentativas dentro de 48 horas siguientes a la realización de las mismas. Se distribuirá un puntaje en la escala de 1 a 70 puntos entre las pruebas mencionadas, resultando eliminados aquellos que obtengan un puntaje final inferior a 35 puntos o menos de 5 puntos en tres o más pruebas. B) IDIOMA CASTELLANO Artículo 13. Consistirá en una prueba escrita de tres horas de duración sobre una redacción y un dictado. Se utilizará una escala de valores de 1 a 90 puntos para calificar ambas pruebas, resultando eliminado aquel que obtenga menos de 45 puntos en la prueba. C) MATEMATICAS Artículo 14. Revisión de los temas establecidos en el programa correspondiente. a) De su realización Consistirá en dos pruebas escritas a realizarse en la forma siguiente: 1) Primera prueba de 3 horas de duración consistente en la resolución de tres ejercicios o problemas; 2) Segunda prueba de 1 hora de duración consistente en un cuestionario de 20 preguntas. A ambos actos se otorgará un puntaje final utilizando una escala de valores de 1 a 90 puntos. Artículo 15. Los integrantes de los tribunales que llevarán a cabo las pruebas que se indican en los parágrafos B) y C) anteriores, serán designados por la Dirección del Instituto, de acuerdo a lo preceptuado al efecto por el R. 95 y la supervisión de las mismas la realizará el Jefe de Estudio del Instituto. Artículo 16. La clasificación para la precedencia se obtendrá en la siguiente forma: a) Se sumarán los puntajes finales obtenidos en las pruebas de aptitud física, idioma español y matemáticas, estableciéndose un orden decreciente según los resultados; b) A igualdad de puntaje final, se le dará preferencia al que tenga mejor puntaje en la prueba de matemáticas; si subsiste la igualdad, al de mejor puntaje en idioma español. Artículo 17. La precedencia de los postulantes provenientes de los Liceos Militares con pase directo se realizará por separado de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se transformará la nota asignada por el Liceo de origen en un puntaje dentro de la escala de 1 a 90 puntos; b) Se sumará dicho puntaje final obtenido en la prueba de aptitud física, estableciéndose un orden decreciente según los resultados.

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