Decreto477-1980·1980

Aprobación de tarifas de la Dirección Nacional de Topografía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensuras, existentes en su Sección Archivo Gráfico, mediante el pago de la Tasa de Derecho de Archivo, que variará entre N$ 95,00 (nuevos pesos noventa y cinco) y N$ 570,00 (nuevos pesos quinientos setenta) estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuará bajo las siguientes condiciones: a) Se deberá abonar la tasa de Derechos de Archivo y del material necesario; b) Se requerirá la autorización del Profesional actuante si ejerce a la fecha de la solicitud y si el plano se realizó en el ejercicio libre de la profesión. En el caso que suscriba más de un Profesional, alcanzará con la autorización de uno de ellos, si ejerce a la fecha de la solicitud; c) Se requerirá la autorización de la Oficina correspondiente si el plano se realizó actuando como funcionario del Estado; d) Si el solicitante es una Repartición Estatal, estará eximido del pago de la Tasa de Derechos de Archivo.

Artículo 2Artículo 2

Establécense la siguiente Tasa de Derechos de Archivo para la expedición de las copias de planos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto: Fecha del Plano Posterior de 1930 Anterior a 1960 a 1960 a 1930 SOLARES N$ N$ N$ __ __ __ Un Solar 95,00 100,00 110,00 Hasta 10 solares 120,00 130,00 135,00 Una manzana dividida 170,00 185,00 205,00 Hasta 3 manzanas 220,00 255,00 290,00 Hasta 10 manzanas 330,00 375,00 415,00 Más de 10 manzanas 460,00 510,00 570,00 Fecha del Plano Posterior de 1980 Anterior Fraccionado a 1960 a 1960 a 1930 CAMPOS Y CHACRAS N$ N$ N$ N$ Hasta 1 Hectárea 95,00 100,00 110,00 120,00 Hasta 10 Hectáreas 120,00 130,00 135,00 145,00 Hasta 100 Hectáreas 170,00 185,00 205,00 220,00 Hasta 500 Hectáreas 230,00 255,00 280,00 305,00 Hasta 1000 Hectáreas 330,00 365,00 400,00 435,00 Más de 1000 Hectáreas 440,00 485,00 525,00 570,00 PROPIEDAD HORIZONTAL N$ Una unidad por planta 95,00 por planta De 1 a 4 unidades por planta 120,00 por planta Más de 4 unidades por planta 170,00 por planta Para todos los planos regirá un máximo de N$ 570,00. Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano sobre las sub- siguientes se aplicará el 50% de los Derechos de Archivo. Cuando se solicitaren copias en papel calco o tela ozalid, se triplicarán los derechos hasta un máximo de N$ 1.710,00 (nuevos pesos mil setecientos diez).

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 480/979 del 29 de agosto de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-