Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 1983 las siguientes Tasas Globales Arancelarias 10%, 20%, 35%, 45% y 55%.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
30 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 1983 las siguientes Tasas Globales Arancelarias 10%, 20%, 35%, 45% y 55%.
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese la siguiente correlación entre las Tasas Globales Arancelarias vigentes y las que regirán a partir del 1º de enero de 1983, así como la composición de estas últimas: "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Artículo 3 — Artículo 3
Créase un grupo de trabajo presidido por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado por sendos representantes del Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el cometido de proponer en el transcurso del año 1983, los ajustes a que se refiere el considerando del presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Deróganse los decretos 736/978, de 26 de diciembre de 1978 y 602/980, de 12 de noviembre de 1980.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.-