Decreto477-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

30 de diciembre de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de enero de 1983 las siguientes Tasas Globales Arancelarias 10%, 20%, 35%, 45% y 55%.

Artículo 2Artículo 2

Establécese la siguiente correlación entre las Tasas Globales Arancelarias vigentes y las que regirán a partir del 1º de enero de 1983, así como la composición de estas últimas: "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

Artículo 3Artículo 3

Créase un grupo de trabajo presidido por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado por sendos representantes del Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el cometido de proponer en el transcurso del año 1983, los ajustes a que se refiere el considerando del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los decretos 736/978, de 26 de diciembre de 1978 y 602/980, de 12 de noviembre de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-