Declárase vigente el Acuerdo Comercial Nº 18 en el Sector de la
Industria Fotográfica, celebrado en el ámbito de la Asociación
Latinoamericana de Integración con fecha 24 de diciembre de 1982 entre los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Venezuela y de
la República Oriental del Uruguay mediante Protocolo de Adecuación del
Acuerdo de Complementación Nº 18 y sus Anexos II y III sobre condiciones
de origen, cuyos textos son los siguientes: (*)
Las mercaderías que integran el Anexo I al Acuerdo Comercial referido en
el artículo anterior, como preferencias otorgadas por el Gobierno de la
República, se ajustarán a partir del 1º de enero de 1983 a las siguientes
especificaciones y condiciones.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)
Sin perjuicio de los respectivos gravámenes indicados en el artículo
anterior, serán exigibles los Derechos Consulares y la Tasa de
Movilización de Bultos en cuanto los mismos integren la Tasa global
Arancelaria.
Las importaciones que se canalicen al amparo de los beneficios del
Acuerdo, deberán dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas
por el Capítulo III del Protocolo y los Anexos II y III del mismo,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.
Los beneficios de las preferencias a que se refiere el artículo 2º del
presente decreto tendrán vigencia cuando la Representación de la República
ante la Asociación Latinoamericana de Integración comunique al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la
puesta en vigor de dicho Acuerdo por parte de los demás países
signatarios.
De conformidad con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, artículo sexto, letra e), las
preferencias que se otorgan por el artículo segundo del presente decreto,
serán automáticamente extensivas a Bolivia, Ecuador y Paraguay en su
calidad de países de menor desarrollo económico relativo.
Deróganse los decretos 822/972, de 26 de diciembre de 1972, 641/976 y
643/976, de 5 de octubre de 1976, así como las disposiciones
complementarias y concordantes que tengan relación con el Acuerdo de
Complementación Nº 18 celebrado en el ámbito de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio.
Comuníquese, etc.