Decreto478-1978·1978

Fijación de las tarifas de las plantas de silos de nueva Palmira y Dolores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de agosto de 1978

Fecha de publicación

23 de agosto de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La prestación de los servicios de entrada, salida, almacenaje y conservación de granos que deban cumplir las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y Dolores, pertenecientes al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: A) Entrada y salida por tonelada, N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco); B) Almacenaje y conservación por tonelada, por mes o fracción, N$ 4.62 (son nuevos pesos cuatro con sesenta y dos centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Sector Granos para: A) Habilitar las Plantas de Silos Subterráneos de Nueva Palmira y Dolores, fuera de su régimen normal de labor cuando la exigencia de los distintos operativos así lo determinen; B) Percibir y administrar lo originado por concepto de pago de las tarifas establecidas en el artículo 1.o; y C) Afectar, hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de lo recaudado, al pago de la erogación que se origine por concepto de habilitación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc. -