Decreto478-1979·1979

Fijación de UR, Cra. Agosto 1979. Setiembre 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de agosto de 1979

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 49,47 (cuarenta y nueve nuevos pesos con 47/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1979, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4946.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.