Artículo 1 — Artículo 1
Las rendiciones de cuentas se formularán en la moneda local. La venta de moneda extranjera deberá efectuarse dentro del trimestre en que se reciba la partida. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a autorizar a las Misiones Diplomáticas, la venta de moneda en forma fraccionada, en aquellos países cuyos mercados cambiarios registren altos índices de devaluación de moneda local. En aquellos países en los que ciertos gastos deben sufragarse en dólares se permitirá mantener la suma adecuada, en esta moneda, debiendo convertirse el excedente dentro del trimestre. (*)