Decreto479-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Setiembre 1984. Octubre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de octubre de 1984

Fecha de publicación

14 de noviembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1984, a utilizar a los efectos de los dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 231,51 (nuevos pesos doscientos treinta y uno con 51/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1984, en N$ 228,16 (nuevos pesos doscientos veintiocho con 16/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 1984 a 14.673.61.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1984, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3908.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.