Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1984, a utilizar a los efectos de los dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 231,51 (nuevos pesos doscientos treinta y uno con 51/100).