Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1976, cesará la aportación del 4,4% correspondiente a la Prima por Hogar Constituido para los trabajadores del ex Grupo 1 B a que se refiere el Convenio Colectivo del 28 de setiembre de 1965, publicado en el "Diario Oficial" Nº 17.258 de 31 de diciembre de 1965. (*)