Decreto48-1978·1978

Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1978

Fecha de publicación

10 de febrero de 1978

Artículos (7)

Artículo 1

Contenido: 1. MARCO JURIDICO 2. OBJETIVOS 3. FUNCIONES GENERALES 4. ESTRUCTURA ORGANIZA 5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS 6. CURSOS 7. DISPOSICIONES GENERALES 1. MARCO JURIDICO 1.1. Ley 14.252 del 22 de agosto de 1974 - artículo 115. 1.2. Ley 14.189 del 30 de abril de 1974 - artículo 317. 1.3. Decreto 546/977 del 4 de octubre de 1977 (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Meteorología del Uruguay).

Artículo 2

2. OBJETIVOS 2.1. La Escuela de Meteorología del Uruguay (EMU) es el Instituto de enseñanza técnica y profesional cuya misión es la investigación y enseñanza de la meteorología en el ámbito nacional, así como la formación, capacitación, entrenamiento y especialización del personal requerido para que la Dirección General de Meteorología del Uruguay cumpla su misión.

Artículo 3

3. FUNCIONES GENERALES 3.1. Planificar, organizar y desarrollar los cursos regulares para enseñanza de la meteorología y especializaciones conexas, orientándolos según las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial. 3.2. Programar y orientar las investigaciones en el campo de la meteorología a nivel nacional. 3.3. Programar y desarrollar cursos no regulares y ciclos de conferencias especiales de acuerdo con los requerimientos de la Dirección General de Meteorología del Uruguay. 3.4. Organizar concursos que, para ingresos, ascensos, selección del personal para becas u otros fines, disponga la Dirección General de Meteorología del Uruguay. 3.5. Organizar y mantener el Museo Meteorológico Nacional a fines de preservar el patrimonio histórico didáctico y de la evolución y desarrollo de la meteorología en el Uruguay. 3.6. Organizar y mantener actualizada y operar la Biblioteca Meteorológica Nacional y el Departamento de Publicaciones.

Artículo 4

4. ESTRUCTURA ORGANICA 4.1. Dirección. 4.1.1. Subdirección. 4.1.2. Secretaría. 4.1.2.1. Sección Investigaciones. 4.2. División Instrucción. 4.2.1. Departamento de Cursos Regulares. 4.2.2. Departamento de Cursos Especiales. 4.3. División Biblioteca y Publicaciones. 4.3.1. Biblioteca Meteorológica Nacional. 4.3.2. Departamento de Publicaciones. 4.4. Museo Meteorológico Nacional. 4.3. División Biblioteca y Publicaciones. 4.3.1. Biblioteca Meteorológica Nacional. 4.3.2. Departamento de Publicaciones. 4.4. Museo Meteorológico Nacional.

Artículo 5

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS 5.1. DIRECCION (Director) a) Relaciones: Depende de: Subdirector General. Supervisa a: Subdirector, Secretaría, Sección Investigaciones. b) Funciones: Además de las funciones y responsabilidades establecidas en 5.6 y 6. del decreto 546/977, (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Meteorología del Uruguay) tendrá las siguientes: (1) Elevar anualmente y con la debida anticipación el Plan de Cursos a dictarse en el año lectivo; (2) Elevar anualmente a la Dirección General, con la debida anticipación, las propuestas de designación de Profesores, Instructores y Conferencias; (3) Proponer a la Dirección General la integración de los Tribunales de Concursos y designar los miembros integrantes de las mesas examinadoras; (4) En ausencia accidental o definitiva de los titulares, Profesores, Instructores o Conferencistas, convocar a sus correspondientes reemplazantes; (5) Confeccionar y elevar, antes del 20 de noviembre de cada año, las Notas de Concepto que le merecieron los señores Profesores, Instructores y Conferencistas con excepción de los de su igual o superior jerarquía, en cuyo caso se limitará a presentar los elementos necesarios a la Dirección General; (6) Mantener a su cargo las relaciones de la Escuela de Meteorología del Uruguay, con otras instituciones, organismos y entidades competentes en el ámbito de la enseñanza o vinculadas a ella; (7) Expedir diplomas, certificados y constancias de resultados sobre los cursos que se dictan en la Escuela de Meteorología del Uruguay; (8) Expedir certificados de habilitación por el desempeño de las funciones de Observador en Estaciones Meteorológicas a los ciudadanos que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento. 5.1.1. Subdirección. a) Relaciones: Depende de: Director. Supervisa a: División Instrucción. División Biblioteca y Publicaciones. Museo Meteorológico Nacional. b) Funciones: (1) Secundar al señor Director en la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay y en ausencia de éste, reemplazarlo con las atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y que le fijan las normas en vigencia; (2) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones referentes a la enseñanza, disciplina, mantenimiento y conservación del patrimonio de las dependencias subordinadas; (3) Preparar, con la debida anticipación, el Plan de los Cursos que se dicten en cada año y controlar el dictado de los mismos; (4) Mantener actualizado el archivo de información correspondiente a los Profesores, Instructores y Conferencistas; (5) Controlar que en el Libro de Actas de la Escuela de Meteorología del Uruguay se asienten los registros y constancias que correspondan. 5.1.2. Secretaría. a) Relaciones: Depende del: Director. b) Funciones: (1) Suministrar los servicios de mesa de entrada, despacho, archivo y reguladora de trámite de todas las actuaciones de la Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay; (2) Suministrar los servicios de Secretaría a los señores Director y Subdirector de la Escuela de Meteorología del Uruguay. 5.1.3. Sección Investigaciones. a) Relaciones: Depende del: Director. b) Funciones: (1) Promover y coordinar las tareas de investigación en meteorología (2) Desarrollar investigaciones en meteorología y ciencias conexas. 5.2. DIVISION INSTRUCCION. a) Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Departamento de Cursos Regulares. Departamento de Cursos Especiales. Estación Escuela. Bedelía. b) Funciones: (1) Elaborar y coordinar los planes y programas de estudios de los diversos cursos y asignaturas; (2) Supervisar la enseñanza de acuerdo a los programas y directivas vigentes, controlando el cumplimiento de los mismos; (3) Evaluar y recomendar las medidas que juzgue necesarias para un mejor aprovechamiento y orientación de la enseñanza; (4) Mantener actualizado el archivo de información de los alumnos y postulantes de los diferentes cursos; (5) Realizar los registros que correspondan de las actuaciones del personal docente y de los alumnos; (6) Realizar los registros que correspondan programas de los diferentes cursos que se impartan para cada año. 5.3. DIVISION BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES. a) Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Biblioteca Meteorológica Nacional. Departamento de Publicaciones. Sección Ayudas de Instrucción. b) Funciones: (1) Supervisar los trabajos de impresión, edición y confección de ayudas para la labor docente, así como otros trabajos similares que se relacionan con la actividad de la Escuela; (2) Coordinar la realización de trabajos que sean solicitados por otras dependencias de la Dirección General de Meteorología del Uruguay; (3) Supervisar las tareas de la Biblioteca Meteorológica Nacional y mantener relación con otras Bibliotecas, tanto en el campo nacional como internacional, a los efectos de intercambio del material bibliográfico; (4) Establecer el sistema de préstamos del material biliográfico y llevar el registro actualizado de los mismos. 5.3.1. Biblioteca Meteorológica Nacional. a) Relaciones: Depende de: División Biblioteca y Publicaciones. b) Funciones: (1) Asesorar sobre las necesidades y adquisición de material biliográfico; (2) Mantener un registro de inventario donde se consignaron los libros, folletos, revistas e impresiones que ingresan o egresan de la Biblioteca; (3) Actuar como centro de información sobre material bibliográfico en meteorología y ciencias conexas; (4) Poner a disposición de los interesados el material bibliográfico sujeto a las normas de préstamo que surjan de la operación de 5.3. b) (4) del presente Reglamento. 5.4. MUSEO METEOROLOGICO NACIONAL a) Relaciones: Depende del: Subdirector. b) Funciones: (1) Recepcionar, clasificar, registrar y mantener todo el material vinculado a la historia y la evolución de la meteorología en el ámbito nacional y mundial; (2) Preparar la documentación que sobre el mismo sea necesaria para su mejor apreciación.

Artículo 6

6. DE LOS CURSOS 6.1. Cursos Regulares. Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Cursos de la Escuela de Meteorología del Uruguay, que se dicten en forma periódica y que tengan una duración no inferior a un año lectivo. 6.1.1. Además de los cursos de Meteorólogo Técnico que se dictan actualmente, la Escuela de Meteorología del Uruguay someterá a la aprobación de la Dirección General, la inclusión de otros cursos regulares que estime pertinente en el campo de meteorología y de las ciencias conexas. 6.1.2. Ingreso a los Cursos Regulares. 6.1.2.1. Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III): a) Tener aprobado el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o equivalente; b) Tener menos de 27 años de edad a la fecha de iniciación del curso; c) Estar adherido al Sistema Democrático Republicano de Gobierno; d) Presentar la documentación que acredite lo establecido en los literales a), b) y c) precedentes; e) Ser aceptado por la Dirección General de Meteorología del Uruguay. 6.1.2.2. Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase II): a) Haber aprobado el 75% de las asignaturas del Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III); b) Haber transcurrido menos de 3 años desde la aprobación del Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III); en caso contrario rendir examen de ingreso; c) Tener menos de 28 años a la fecha de iniciación del curso. 6.1.3. Para mantener la reglamentación los alumnos deberán: a) Asistir a no menos del 80% de las clases teóricas dictadas; b) Asistir a no menos del 80% de las clases prácticas realizadas; c) Obtener una nota anual superior a 5.50 por asignatura en la escala de 1.00 a 10.00; d) Aprobar los exámenes correspondientes en alguno de los tres períodos regulares de exámenes, siguientes a la finalización de los cursos. Se consideran períodos regulares a los exámenes realizados en noviembre - diciembre, febrero y julio. 6.1.3.1. Perderán la reglamentación: a) En la totalidad de las asignaturas los alumnos que no cumplan las exigencias de 6.1.3. a) y b); b) En la asignatura correspondiente cuando no alcancen la nota anual de 5.50 establecido en 6.1.3. c); c) En la totalidad de un curso, el alumno que teniendo materia/s previa/s del año o curso anterior, no las haya aprobado antes del primer período regular de exámenes del curso que realiza; d) Los alumnos que estén comprendidos en la aplicación del 7.2.c) del presente reglamento. 6.1.3.2. A los efectos de los cálculos de asistencia, en caso de faltas justificadas y debidamente comprobadas, se computará por cada dos faltas, una simple. 6.1.3.3. A los efectos del cálculo de la nota anual, los alumnos que falten a un escrito o trabajo práctico calificable, sin ninguna causa justificada, se le dará una nota de 1.00. En caso de ser falta justificada, el Profesor tomará una prueba extra, dentro de los 30 días siguientes, calificando en consecuencia. 6.2. Cursos especiales. Son aquellos que se dictan en forma aperiódica y con una duración interior a un año lectivo. 6.2.1. El Programa, la duración y las condiciones de asistencia y de aprobación de los cursos especiales estará condicionada en cada caso a la propia naturaleza del curso y a las circunstancias que motivaron la realización del mismo. 6.3. Calificaciones. 6.3.1. Se empleará la escala de 1.00 a 10.00 siendo la nota mínima de aprobación 5.50. a) Nota mensual de asignatura: resultará de promediar todas las calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor en cada asignatura, durante el mes; b) Nota anual (por asignatura): resultará de promediar todos los promedios mensuales por asignatura que hayan correspondido a cada alumno durante el año lectivo; c) Nota final (por asignatura): resultará de promediar la nota anual con la nota de examen, otorgada por los respectivos Tribunales examinadores; d) Nota final de estudios: será el promedio matemático de todas las notas finales por asignatura. 6.4. Certificados y diplomas. 6.4.1. Todo curso realizado ya sea regular o especial, genera el derecho a un certificado que será expedido a solicitud del interesado. 6.4.2. Los diplomas se otorgarán a los alumnos que hayan aprobado cursos regulares. 6.4.2.1. La escuela de Meteorología del Uruguay podrá otorgar el certificado de habilitación para el desempeño de tareas de observación en Estaciones Meteorológicas a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber aprobado el Curso de Observador; b) Haber trabajado en prácticas en alguna Estación de la Red Meteorológica Nacional por un período no inferior a un año, c) Acreditar mediante prueba, poseer una formación meteorológica suficiente como para poder observar correcta y objetivamente los fenómenos meteorológicos, así como ser competentes para realizar trabajos en Oficinas Meteorológicas, registros, codificación y trasmisión de datos y mantenimiento preventivo de instrumental.

Artículo 7

7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. De los Profesores e Instructores. 7.1.1. Presentarán a la División Instrucción el Programa de la asignatura correspondiente o las modificaciones que surgieran antes del 15 de febrero de cada año. 7.3. Vigencia y Alcance. 7.3.1. El presente Reglamento comprende a todo el personal militar o civil integrante de la Escuela de Meteorología del Uruguay, ya sea éste integrante orgánico de sus cuadros, Profesor, Instructor, Conferencista, Alumno, Becario, Ayudante o en comisión en la misma. 7.3.2. Estará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto. 7.3.3. Deróganse todos los decretos, resoluciones o reglamentaciones que se opongan o difieran con las normas establecidas en el presente Reglamento. 7.1.2. Deberán asistir a las Reuniones de Profesores o a aquellas que convoque la Dirección. 7.1.3. Calificarán a los alumnos numéricamente, por lo menos una vez por mes, empleando la escala de notas vigente. 7.1.4. Perderá la titularidad de una asignatura el Profesor que: a) Falte mensualmente a más del 50% de las horas de clase asignadas por mes, durante dos meses consecutivos; b) Falta a más del 50% de las horas de clase asignadas durante 4 meses durante un año lectivo, o al 25% de las Reuniones de Profesores o a 2 Reuniones de Profesores consecutivas; c) Se compruebe la práctica de actividades antidemocráticas; d) Sea conveniente su cambio a juicio de la Dirección o de la Dirección General de Meteorología del Uruguay. 7.1.5. La remuneración mensual de los Profesores, titulares o suplentes, se regulará en función del porcentaje que dicte de horas mensuales asignadas según detalle: a) Más del 80%: 100% de la remuneración; b) Entre el 80% y el 50%: 55% de la remuneración; c) Menos del 50%: sin remuneración. 7.2. Sanciones disciplinarias. El alumno que quebrante la disciplina, u observe una conducta reprobable, siempre que la naturaleza de su falta no constituya un delito, en cuyo caso se estará a lo que determinen las leyes y reglamentaciones en vigencia será sancionado con las siguientes penas: a) Amonestación; b) Suspensión en el Curso; c) Pérdida de la reglamentación en una o varias asignaturas; d) Pérdida del derecho a rendir exámenes por un período regular; e) Separación del Instituto, en cuyo caso se hará una Información Sumaria, la que aprobada por la Dirección General, será inapelable.

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