Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector Granos, a vender sorgo granífero, con destino al mercado interno, con sujeción a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de enero de 1979
Fecha de publicación
8 de febrero de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector Granos, a vender sorgo granífero, con destino al mercado interno, con sujeción a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Quincenalmente, el Sector Granos fijará el precio de venta, a cuyos efectos tendrá en cuenta el precio internacional, 5% en más o en menos, y el tipo de cambio comercial - vendedor fijado por el Banco Central del Uruguay. El precio de venta así fijado se aplicará a todas las transacciones que el Ministerio efectúe durante la quincena.
Artículo 3 — Artículo 3
Se considerará como precio internacional el que haya publicado la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, en el último Boletín Semanal editado con anterioridad a la fijación del precio de venta.
Artículo 4 — Artículo 4
El pago de las compras de dicho cereal, se deberá formalizar ante el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en momentos de realizar la venta y de acuerdo a las condiciones que fije dicho Sector.
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase el decreto 720/978 de fecha 20 de diciembre de 1978.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.