Decreto48-1980·1980

Administración de Justicia. Defensorías de oficio del interior. Juzgados Letrados de Young y Fray Bentos. Fiscalía Letrada de Young

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que las Defensorías de Oficio del interior, entrarán paulatinamente en servicio en las sedes a las que fueran asignadas, apenas se vayan operando las designaciones de sus titulares, que las coloquen en condiciones de funcionar. El Ministerio de Justicia homologará -en cuanto correspondiere- las acordadas de la Corte de Justicia respecto al régimen de funcionamiento de los servicios especializados antedichos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Justicia distribuirá en las sedes del interior el número de Defensores de Oficio que el cúmulo de tareas de esas sedes, así lo requiera.

Artículo 3Artículo 3

La jurisdicción de los Juzgados Letrados de Young y de Fray Bentos será fijada previa opinión que se recabará a la Corte de Justicia en cuanto a las determinaciones geográficas de dichas sedes. El régimen de distribución y trasiego de expedientes será fijado por la Corte de Justicia según la facultad de ejercicio para dictar acordadas que fija la reglamentación del derecho institucional vigente, con el criterio que la corporación considere adecuado.

Artículo 4Artículo 4

Los Juzgados Letrados de Young y de Fray Bentos entrarán a funcionar en sus sedes respectivas, dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de que las jurisdicciones están deslindadas, los nombramientos de titulares efectuados, trasegadas las causas e instalada la sede del Juzgado Letrado de Young. En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Negro continuará actuando en su actual jurisdicción territorial. La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento en que -de acuerdo a lo que dispone el apartado primero- los servicios estén en condiciones de ser prestados.

Artículo 5Artículo 5

La Fiscalía Letrada de Young entrará a funcionar juntamente con la puesta en marcha del Juzgado Letrado respectivo. Si no fuere provisto el cargo de su titular a la fecha antedicha, se subrogará con el titular de la Fiscalía Letrada de Fray Bentos.

Artículo 6Artículo 6

La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación dispondrá la distribución y trasiego de expedientes y el criterio que regirá el mismo, respecto de la Fiscalía creada.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.