Decreto48-1982·1982

Fijación de especificaciones y gravámenes a la importación de determinadas mercaderías que integran el acuerdo de alcance parcial suscrito entre Uruguay y PERU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1982

Fecha de publicación

3 de marzo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 30 de abril de 1983 inclusive, las importaciones de las mercancías que integran el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 33 suscrito el 7 de diciembre de 1981 con el Gobierno de la República del Perú en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la mencionada República estarán sujetas a las siguientes especificaciones y gravámenes a la importación.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los respectivos gravámenes pactados, serán de aplicación además, los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones de las mercaderías incluidas en el presente decreto, para gozar de los tratamientos acordados deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen establecidos en las normas jurídicas de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir los certificados que acrediten el origen del país beneficiario.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.