Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1982 y hasta el 30 de abril de 1983 inclusive, las importaciones de las mercancías que integran el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 33 suscrito el 7 de diciembre de 1981 con el Gobierno de la República del Perú en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la mencionada República estarán sujetas a las siguientes especificaciones y gravámenes a la importación.