Decreto48-1984·1984

Fijación de tasa de interés para recargo por mora. Enero 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1984

Fecha de publicación

23 de febrero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2 del artículo 94 del Código Tributario, será del 5% (cinco por ciento) capitalizable mensualmente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá desde el 1º de enero de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.