Decreto480-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

30 de diciembre de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las modificaciones de tasas globales arancelarias fijadas por el decreto del día de la fecha no serán de aplicación a efectos de la reliquidación de los recargos a las denuncias de importación registradas con anterioridad al 29 de noviembre de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.