Decreto481-1973·1973

Actividad privada. Régimen de licencias anuales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de junio de 1973

Fecha de publicación

9 de julio de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

No es obligatorio incluir dentro del régimen que se establece al personal afectado al mantenimiento y vigilancia de los establecimientos, embarques, administración y ventas.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas que ya hubieran concedido la licencia anual generada en el año 1972 no estarán comprendidas en lo dispuesto en el presente decreto; pero debe procesamiento durante el período de licencia de los demás establecimientos.

Normas sobre el mismo tema