Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de junio de 1973
Fecha de publicación
9 de julio de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
No es obligatorio incluir dentro del régimen que se establece al personal afectado al mantenimiento y vigilancia de los establecimientos, embarques, administración y ventas.
Artículo 3 — Artículo 3
Las empresas que ya hubieran concedido la licencia anual generada en el año 1972 no estarán comprendidas en lo dispuesto en el presente decreto; pero debe procesamiento durante el período de licencia de los demás establecimientos.