Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.94 (nuevos pesos uno con noventa y cuatro centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.05 (nuevos pesos dos con cinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.00 (nuevos pesos dos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.51 (nuevos pesos dos con cincuenta y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidos centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.45 (nuevos pesos uno con cuarenta y cinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.33 (nuevos pesos uno con treinta y tres centésimos).