Decreto481-1977·1977

Adecuación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1977

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 1.94 (nuevos pesos uno con noventa y cuatro centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.05 (nuevos pesos dos con cinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.00 (nuevos pesos dos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.51 (nuevos pesos dos con cincuenta y un centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidos centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.45 (nuevos pesos uno con cuarenta y cinco centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.33 (nuevos pesos uno con treinta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 48.23 (nuevos pesos cuarenta y ocho con veintitrés centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 28 de julio de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.