Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de octubre de 1983, en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI 10.01.89.00).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
30 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de octubre de 1983, en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI 10.01.89.00).
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.