Decreto482-1976·1976

Autorización al Banco Hipotecario del Uruguay en Operaciones de líneas especiales de crédito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de julio de 1976

Fecha de publicación

10 de agosto de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

No regirá el artículo 1º del decreto 232/973 de 29 de marzo de 1973, para los préstamos que conceda el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los líneas especiales de crédito que regule el Banco Central del Uruguay, estándose a las condiciones que éste establezca.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.