Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de lanares en pie, de majadas generales, machos y hembras, de cualquier categoría. Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Agricultura y Pesca la autorización pertinente. Esta será concedida cuando el estudio de los antecedentes de cada operación resulte un negocio de interés general. (*)