Decreto482-1980·1980

Autorización las exportaciones de animales lanares en pie de cualquier categoria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de lanares en pie, de majadas generales, machos y hembras, de cualquier categoría. Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Agricultura y Pesca la autorización pertinente. Esta será concedida cuando el estudio de los antecedentes de cada operación resulte un negocio de interés general. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a ninguna gestión que no se acompañe con el documento autorizante referido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.