DecretoNº 483-1964·1964
Comercio exterior. Semillas y aceite crudo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de diciembre de 1964
Fecha de publicación
21 de diciembre de 1964
Texto
Declárase por vía de aclaración que las exoneraciones de recargos, depósitos, etc., dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 409/964 de fecha 15 de octubre de 1964, por el que se autorizó al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a importar hasta la cantidad que se determina semilla de maní descascarado y de girasol; aceite crudo de girasol, maní o soja, en el sentido de establecer que la exoneración comprende también a los derechos consulares.