Decreto483-1964·1964

Comercio exterior. Semillas y aceite crudo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1964

Fecha de publicación

21 de diciembre de 1964

Texto

Declárase por vía de aclaración que las exoneraciones de recargos, depósitos, etc., dispuesta por el artículo 1 del Decreto Nº 409/964 de fecha 15 de octubre de 1964, por el que se autorizó al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios a importar hasta la cantidad que se determina semilla de maní descascarado y de girasol; aceite crudo de girasol, maní o soja, en el sentido de establecer que la exoneración comprende también a los derechos consulares.