Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial, organismo que ejecutará los programas que el Ministerio de Industria y Comercio (*) le encomiende.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
28 de junio de 1973
Fecha de publicación
10 de julio de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Centro Nacional de Tecnología y Productividad Industrial, organismo que ejecutará los programas que el Ministerio de Industria y Comercio (*) le encomiende.
Artículo 15 — Artículo 15
Sin texto disponible en la fuente.